Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Marzo de 2015, expediente FMZ 082037252/2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 05 de Marzo de 2015.

VISTOS:

Los presentes autos Nº 82037252/2012 caratulados “CLEMENT Y ASOCIADOS S.R.L. c/ AFIP- DGI / ACCIÓN DECLARATIVA”, venidos a esta Sala “B” y en estado de resolver conforme el pase de autos al acuerdo de fs.146.

YCONSIDERANDO:

  1. Que el presente proceso inicia con la interposición de una acción declarativa de certeza de “Clement y Asociados SRL”

    contra AFIP. Solicita se determine mediante la sentencia que el plazo de prescripción aplicable para pedir la repetición o reimputación de los pagos efectuados en exceso, por la utilización retroactiva del beneficio previsto en la ley Nº 25.250, es de 10 años, atento a que en materia de seguridad social resulta aplicable el art. 16 de la ley Nº

    14.236.

    Sostiene que en el año 2000 se sancionó la ley 25.250 de reforma laboral. Uno de los aspectos que estableció era reducir las contribuciones de la seguridad social respecto de cada nuevo trabajador que incorporará a la empresa.

    No obstante ello, manifiesta, en el momento en que podía tomarse la reducción de contribuciones, muchos empleadores no lo hicieron y efectuaron los aportes en forma íntegra; entre ellos la actora. Ello motivó que consultaran a la AFIP, que mediante Dictamen Nº 58/07 (DI ALIR) sostuvo que la falta de utilización del beneficio cuando correspondía, no ocasiona su perdida, con lo cual entienden Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    que se convalida la aplicación retroactiva del beneficio y podría pedir la restitución.

    Sin embargo, a raíz de la intimación que recibió (v. fs.

    91), considera que la AFIP ha modificado su criterio. Allí el órgano recaudador expuso que habían detectado la presentación de declaraciones juradas de la actora en las se utilizaba retroactivamente el beneficio de reducción de contribuciones del art. 2 de la ley 25.250; pretendiendo generar saldos a favor correspondientes a períodos que superan los dos años anteriores a la fecha de dicha presentación. Por ello íntima a la empresa a que presente declaraciones juradas rectificativas en las que no se utilice el beneficio más allá de los dos años anteriores.

    A decir de la actora, AFIP sostiene que los pagos en exceso resultantes de la falta de utilización del beneficio de la ley Nº

    25.250 constituyen pagos con causa pero por error, sujetos a la posibilidad de repetición, pero sometidos a la prescripción bienal del art. 4030 del Cód. C.. De manera tal que frente al contribuyente que reclama la devolución de lo pagado, solo corresponden las sumas de los dos años anteriores.

    Dadas esas circunstancias solicita como medida cautelar (v. fs. 106 vta. y sig.) que “… hasta tanto recaiga sentencia, que disponga en los términos del art. 230 del CPCCN, una medida cautelar tendiente a que AFIP se ABSTENGA de intimar a mi representada para que ingrese los montos compensados por utilización del beneficio de la Ley Nº 25.250 en forma retroactiva Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B desde el mes de 06/2000, aplicados...

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