Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 17 de Diciembre de 2015, expediente CIV 112846/2008/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 112.846/2008 “C., C.G. y otros c/

F., E. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. nº 1 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C., C.G. y otros c/ F., E. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs.

    1112/1124 de estas actuaciones admitió parcialmente la demanda entablada por A.G.C. y B.J.V. contra E.F. y “PRFV Liner S.R.L.”, a quienes condenó

    in solidum

    junto con la aseguradora “Federación Patronal Seguros S.A.” -ésta en la medida de la cobertura-, a abonar a A.G.C. la suma de $ 19.140.- y a B.J.V. la de $ 99.240.-; con más sus intereses y las costas del proceso.

    El fallo fue apelado por la parte demandada y la citada en garantía a fs. 1126 y por los actores a fs. 1129; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 1131 y 1144; en tanto que sus respectivos agravios se encuentran expresados a fs. 1169/1175 y 1154/1167, y recíprocamente respondidos a fs. 1181/1186 y Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA 1177/1180. A la empresa “PRFV Liner S.R.L.” se le dio a fs. 1190 por decaído el derecho a contestar los traslados conferidos.

  2. Antecedentes a) A fs. 57/67 los progenitores de los menores A.G.C. y B.J.V. -por apoderado- demandan en representación de sus hijos por daños y perjuicios a E.F. y a la empresa “PRFV Liner S.R.L.”; con la citación en garantía de “Federación Patronal Seguros S.A.”.

    Relatan que el 07 de febrero de 2007 siendo aproximadamente las 17:00 hs., ambos menores circulaban a bordo de la motocicleta marca Kinco modelo ACT 110 por el lado izquierdo de la calle 12 de Octubre de la ciudad de Quilmes provincia de Buenos Aires, haciéndolo a la par suyo un vehículo marca Chevrolet Astra. Que cuando se disponían a transponer la calle P., el automotor giró

    intempestivamente hacia la izquierda con intención de tomar la mencionada arteria en dirección norte o en su caso hacer un giro en “U” sin anticipar su maniobra con señal de giro alguna, colisionando con la parte media de su lateral izquierdo la moto en la que se desplazaban los actores, provocando la caída de éstos sobre el asfalto.

    Agregan que como consecuencia del hecho de cuya ocurrencia atribuyen la exclusiva responsabilidad al conductor del automotor, sufrieron lesiones de distinta gravedad recibiendo inmediata atención en el Hospital Zonal General de Agudos Iriarte de Quilmes.

    Demandan globalmente la suma de $ 618.900.- o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos, con más intereses y costas.

    Según la liquidación que practican, dicha suma la conforman las siguientes partidas: 1) A.G.C.: a) daño físico $ 36.000.-, b) daño psíquico $ 20.000.-, c) gastos por tratamiento psicológico $ 4.800.-, d) gastos de tratamiento kinesiológico $ 600.-, e) gastos de remedios y movilidad $ 500; f) daño moral $ 40.000.-, y Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D g) daños materiales -motocicleta- $ 5.000.-; 2) B.J.V.: a) daño físico $ 240.000.-, b) daño psíquico $ 80.000.-, c)

    gastos por tratamiento psicológico $ 9.600.-, d) gastos de tratamiento kinesiológico $ 1.200.-, e) gastos de remedios y movilidad $ 1.200; y f) daño moral $ 180.000.-

    Fundan en derecho y ofrecen prueba.

    1. A fs. 81/90 se presenta “Federación Patronal Seguros S.A.”, y contestando la citación en garantía que se le cursara cuyo rechazo solicita, reconoce su condición de aseguradora del rodado de la parte demandada mediante póliza vigente a la fecha del hecho, alcanzada por los límites de cobertura contemplados en el referido instrumento.

      Formula una negativa pormenorizada de todos los hechos y circunstancias relatados en la demanda, impugna la totalidad de los conceptos e importes objetos del reclamo, y desconoce la documental.

      Reconoce la ocurrencia del siniestro en la oportunidad indicada en la demanda con la participación de los involucrados, pero deslinda toda responsabilidad del conductor del rodado por ella asegurado, invocando como eximente la culpa de la propia víctima.

      Refiere que el automotor se desplazaba en la ocasión correcta y reglamentariamente por la calle 12 de octubre de la localidad de Quilmes, y que al llegar a la intersección con la calle P. su conductor disminuyó la velocidad y colocó la luz de giro con suficiente antelación, comenzando, luego de observar que ningún vehículo se aproximara por la mano contraria, a realizar el giro permitido hacia la izquierda; siendo en esas circunstancias en que se hallaba girando reglamentariamente, que el conductor de la moto circulando a excesiva velocidad intentó sobrepasarlo por la izquierda invadiendo la contramano, y al hacerlo embistió al automóvil asegurado en el lateral izquierdo.

      Destaca que los ocupantes de la moto circulaban sin casco protector, y su conductor sin licencia habilitante para conducir. Como Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA se adelantara, imputa a éste último la responsabilidad en el devenir del siniestro y sus consecuencias, que hace extensiva a los padres de ambos menores en función del deber de vigilancia que sobre los mismos les asiste, solicitando por ende su citación al proceso en condición de terceros.

      Funda en derecho y ofrece prueba.

    2. A fs. 115/123 y 138/146, en sendas presentaciones de similar tenor que la de la aseguradora citada en garantía, la demanda es respectivamente contestada por “PRFV Liner S.R.L.” y E.F., quienes también solicitan su rechazo.

    3. La citación de los padres de los menores en los términos del art. 94 del CPCC, fue desestimada en primera instancia; decisión que fuera confirmada por éste Tribunal. Los menores alcanzaron la mayoría de edad y se presentaron al proceso mediante apoderado a fs.

      158 y 177.

  3. La sentencia El sentenciante de grado consideró aplicable al caso la normativa prescripta por el art. 1113, 2do. párrafo, “in fine” del Código Civil, en consonancia con la doctrina sentada en el plenario del fuero, in re “V., E. c/ El Puente SAT y otro s/ daños y perjuicios”, del 10/11/94. Practicó un relevamiento de las pruebas colectadas que consideró relevantes para fundar su decisión, de cuya lectura extrajo que en el caso se verifica la existencia de antijuricidad parcialmente atribuible a la demandada. Consideró a esos efectos que “Los elementos probatorios y conceptuales impiden tanto asignar plena responsabilidad al demandado como liberarlo totalmente de ella. Se trata de un juego de asignación entre cosas riesgosas y lo claro es que el contacto entre ambos vehículos se produjo y si bien puede que haya ocurrido porque una maniobra inapropiada del conductor de la moto la colocó por instantes en el “punto ciego” del Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D retrovisor del Astra, el demandado debía obrar de modo tal de evitar cerrar en su giro el paso de ese rodado y, si no pudo verlo, responder objetivamente por las consecuencias del uso de la cosa riesgosa…”.

    Graduó entonces las transgresiones de ambas partes que contribuyeron a la causación del siniestro que nos ocupa, asignando un 70% de responsabilidad al co-actor conductor de la motocicleta, y el 30 % restante a la demandada.

    En función de ello dejó claramente establecido que procedería a cuantificar integralmente el daño, cuyo monto total resultante deberá

    afrontar la accionada en el citado porcentaje.

    Fijó las compensaciones correspondientes a cada uno de los rubros admitidos del siguiente modo:

    1. Para A.G.C.: a) por incapacidad física sobreviniente $ 36.000.-; b) por tratamiento psicoterapéutico $ 4.800.-; c) por daño moral $ 20.000.-; d) por gastos varios en medicamentos, traslados, etc. $ 500.-; e) daños materiales -motocicleta- $ 2.500.-. B) Para B.J.V.:

    1. por incapacidad física sobreviniente $ 240.000.-; b) por tratamiento psicoterapéutico $ 9.600.-; c) por daño moral $ 80.000.-; d) por gastos varios en medicamentos, traslados, etc. $ 1.200.-

    Respecto de los intereses, dispuso que se calcularán desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

  4. Los agravios a) En primer término los actores manifiestan sentirse agraviados por la distribución de responsabilidad efectuada por el magistrado de primera instancia basándose en el...

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