Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Octubre de 2015, expediente CSS 015267/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº15267/2007 Sentencia Definitiva AUTOS: CLAUSI GRACIELA c/ ARMADA ARGENTINA s/PENSIONES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.130/32, contra la sentencia del juzgado de grado de fs. 108/11, que desestimo la demandada incoada, tendiente a la obtención del beneficio de pensión del causante N.N.G..

A través del memorial recursivo, la apelante se agravia de los fundamentos vertidos por el a quo para desestimar la acción incoada, sosteniendo que los fundamentos allí

esgrimidos, no se ajustan a las circunstancias fácticas y jurídicas invocadas.

Así las cosas, estimo que le asiste razón al recurrente en el planteo invocado. En efecto, conforme surge de las constancias de autos, la actora contrajo matrimonio con el causante el 4 de septiembre de 1969, disolviéndose el vínculo marital, a través de la sentencia de divorcio vincular decretada el 16 de mayo de 2005. En base a la misma, es que el a quo, excluye la actora del beneficio de pensión en base a lo normado por el art. 82 inc.

1) de la ley 19.101, el cual establece que la esposa tendrá derecho a pensión “…siempre que, en virtud de sentencia emanada de autoridad competente, no estuviere separada o divorciada por su culpa”. Analizando la sentencia de divorcio vincular acompañado a la causa (fs. 48/9), el juzgado de grado concluye que el divorcio fue por culpa concurrente, máxime y en atención a que no hubo reserva de alimentos por parte de la actora.

Estimo en tal sentido, que el razonamiento efectuado en la causa, deviene estricto en relación a los elementos obrantes en la causa. En efecto, conforme surge del expediente de divorcio vincular acompañado y que corre por cuerda; el proceso de divorcio por mutuo acuerdo, fue iniciado en el 7/6/00, y concluido el 16/5/05, en atención a la falta de presentación del causante a las sucesivas audiencias de conciliación estipulada por el art.

828 del CPCCN. Luego de decretado el mismo, la actora denuncio malos tratos y amenazas (documental acompañada a fs. 39/42), en atención a que las cónyuges, pese a encontrarse separados, compartían la vivienda. A ello debe sumarse, la documentación médica que obra en autos (fs. 42), que da cuenta de los trastornos emocionales que padecía el causante (adicción al alcohol, depresión), que lo tornaban violento y...

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