Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Agosto de 2014, expediente 9.881/2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 9.881/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31125 SALA V AUTOS: “MONTAÑO

CLAUDIO LEANDRO c/ INTERACCIKON ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 80).

Buenos Aires, 11 de agosto de 2014

EL DR. E.N.A.G. dijo:

I) El recurso de apelación interpuesto a fs. 293 por el Dr. A.K. por estimar reducidos los honorarios regulados a su favor en la resolución de fs. 288 por las tareas de ejecución (concedido a fs. 301).

II) La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

III) Teniendo en cuenta las tareas realizadas en la etapa de ejecución por el Dr. A.K. –detalladas a fs. 284/vta.-, enumeración no cuestionada oportu-

namente, así como las etapas procesales cumplidas, el monto comprometido y las pautas arancelarias vigentes; considero que los honorarios cuestionados son reducidos y los elevará a la suma de $ 1.500 (conf. art. 40, Ley 21.839).

EL DR. O.Z. dijo:

Teniendo en cuenta el monto del proceso y las tareas profesionales reali-

zadas (cuyo detalle efectuado a fs. 284/vta., pto. V, no fue cuestionado), no considero reducidos los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado del actor, por lo cual propicio la confirmación de la resolución de fs. 288 (conf. arts. 38 L.O., y 7, 9,

19, 40 y concs., ley 21.839).

EL DR...

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