Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 005063/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 5063/2013/CA1 “Infracción a la ley 22.415 c/ Claros Rodriguez Jhanet”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa de Jhanet Claros Rodriguez, en contra del auto de fs.

    49/53 que ordenó el procesamiento de la nombrada en orden al delito de contrabando de importación de divisas.

    A fs. 58/63 la defensa se agravió al estimar que las consideraciones del a quo en el auto de mérito se apartan de las constancias de autos.

    En tal sentido, sostuvo que C.R. no realizó la declaración jurada por no contar con la información respectiva, y por tanto no resulta correcta la afirmación del Instructor en cuanto sostuvo que no tenía la correcta declaración aduanera, porque no existe declaración aduanera alguna. En ese sentido, sostuvo que mal podría tener conocimiento de ilícito si desconocía que debía declarar el dinero.

    En otro orden de ideas, puntualizó que la investigada tampoco se encontraba ingresando al país, ni intentaba trasponer la frontera, porque al momento de la pesquisa ya se Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH encontraba en territorio argentino y el control se encontraba a 22 km de la frontera argentina-boliviana.

    Por otro lado, arguyó que en el país no existen restricciones para ingresar divisas, y que el monto de USD 10.000 es para determinar la obligación de declararlos sin que la falta de ello acarre la detención del sujeto. A su vez, puntualizó que tampoco existía la obligación de declararlos porque la investigada viajaba junto a su esposo y cado uno puede traer hasta USD 10.000 y en el caso se incautó la suma de USD 13.000 entre dos viajantes.

    Asimismo agregó que C.R. manifestó que llevaba el dinero y el mismo estaba en su cartera, por lo que no se advierte ninguna maniobra de engaño u ocultamiento hacia el personal de aduana que pudiera configurar el dolo requerido por el delito que se le imputa.

    En conclusión sostuvo que el a quo se aparta de las pruebas obrantes en autos, confundiendo el lugar del hecho, la conducta punible, el monto a considerar, la prohibición de egresar divisas con la de ingresar, las consecuencias en la falta de declaración, generando una afección a las garantías elementales de su asistida.

    Por otro lado, se agravió de la intervención de la DGA dispuesta por el Instructor, en tanto consideró que la disposición de los fondos a favor de ese organismo resulta una decisión absolutamente confiscatoria.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA También se agravio de la falta de mérito dispuesta sobre los delitos de lavado de dinero y régimen cambiario, arguyendo que no existen constancias relativas a cómo se ejecutaron esos delitos, ni cuál fue la conducta típica desplegada por su asistida.

    Finalmente, cuestionó el embargo y la retención de divisas por afectar derechos constitucionales de C.R..

  2. Que, por su parte, el F. General S. sostuvo que existen elementos de convicción suficientes para mantener el procesamiento de la imputada en orden al delito que se le endilga, a partir del pleno conocimiento de ésta sobre la obligación de declarar las divisas, que se infiere de la actitud asumida al pasar por Aduana y de la forma en que se encontraba acondicionado el dinero. Citó doctrina y jurisprudencia que hacen a su derecho.

    En relación a los agravios relativos a la intervención de la DGI y al monto de la contra cautela, esgrimió

    que no correspondía expedirse toda vez que no fueron ampliados en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN.

  3. Que estas actuaciones se iniciaron el 24/08/2013, a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en el control fijo dispuesto en la ruta Nº 34, que se encuentra emplazado a la altura del km 1466, de la localidad Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH de Aguaray, oportunidad en la que arribó un transporte público de pasajeros de la empresa “La Veloz del Norte” procedente de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y con destino final Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha ocasión y mientras se desarrollaba el control de equipajes de los viajantes del rodado, el personal de la preventora procedió a interrogar a una pasajero, quien luego se identificaría como J.C.R. , invitándola a someterse a una requisa. Allí manifestó

    espontáneamente que viajaba junto a su esposo y que transportaba una suma de dinero que arrojó un total de USD 13.900, careciendo de alguna constancia de su legal tenencia. En consecuencia, se procedió a poner el hecho en conocimiento de las autoridades quienes dieron instrucciones de labrar las actuaciones de rigor e incautar la suma secuestrada.

    Luego a fs. 26 el instructor dispuso se libre oficio a la UIF a fin de que proceda a practicar las investigaciones y análisis necesarios en relación a la investigada, diligencia que se efectuó a fs. 32.

    Luego, a fs. 27/28 se recibió declaración indagatoria a C.R., oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí indicó que el dinero es producto de su trabajo y estaba destinado a la compra de un lote en Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA La Matanza, provincia de Buenos Aires, que la traía en forma separada junto a su marido y que cuando éste se fue al baño, le dejó el dinero y por eso tenía la totalidad en su poder al momento de la pesquisa. Agregó documentación respaldatoria de sus dichos, la que se encuentra adunada a fs. 29/31.

    A fs. 36 y 37, el Fiscal Federal solicitó

    medidas de prueba tales como se cite a prestar declaraciones a los testigos del hecho, se libre oficio a la DGI Regional Salta a fin de que informen la capacidad económica de la causante, a la AFIP-

    DGA Orán y a Migraciones con el objeto de que se haga saber si la imputada registra antecedentes en dichas reparticiones, las que fueron ordenadas recién en el auto de procesamiento.

    A su vez, a fs. 44 obra planilla prontuarial dando cuenta de la falta de antecedentes penales de C.R.. Asimismo, a fs. 41, obra una planilla de clasificación y aforo, de la cual surge que la mercadería, al tipo de cambio existente a ese momento, arroja un total de $39.649,66.

  4. Que a fs...

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