Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Abril de 2011, expediente 6.481/10

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

CAUSA Nº 6.481/10 “CLAROS ORLANDO ESTEBAN c/ OSMATA s/ incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 19 de abril de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 100/103,

(concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 104), contra la resolución de fs. 98/99,

cuyo traslado fue contestado a fs. 108/113, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. O.E.C. y ordenó que la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (OSMATA) le provea la cobertura del plan de rehabilitación en el Instituto FLENI.

    Contra dicha decisión se alza la demandada quien -básicamente- alega que no le corresponde brindar la cobertura solicitada por el amparista en el Instituto Fleni por ser un prestador ajeno a su obra social, y asimismo que le ha ofrecido centros de salud alternativos (pertenecientes a su red de prestadores), los que fueron rechazados por el Sr.

    Claros.

  2. En primer lugar, cabe precisar que ha quedado fuera de discusión que: 1) el Sr. Orlando Esteban Claros es afiliado a OSMATA (cfr. fs. 72/73) y que sufrió

    politraumatismos a consecuencia de un accidente automovilístico; 2) las secuelas son:

    paraplejía flácida de ambos miembros inferiores, paraparesia de ambos miembros superiores,

    dificultades en la visión, incontinencia fecal y urinaria, entre otras (cfr. fs. 15); 3) le fue prescripto por su médico un programa de rehabilitación integral en la modalidad de internación (efectuada por médicos del Instituto Fleni) (cfr. fs. 5/16) y 4) el intercambio de cartas documentos con la demandada con el fin de obtener dicha cobertura (cfr. fs. 18/20).

    La cuestión sobre la que se debe decidir en este acotado marco USO

    cognoscitivo consiste en determinar si el tratamiento de rehabilitación prescripto al Sr. Claros debe realizarse en el Instituto Fleni, que resulta ser un prestador ajeno a la demandada.

    Hay que tener presente que OSMATA le ofreció al Sr. Claros distintas alternativas para efectuar su rehabilitación, ya sea a través de la Clínica de Rehabilitación Motriz SEMED SA, o bien internación domiciliaria con tratamiento interdisciplinario (ver fojas 17 y 20).

    Asimismo, y ante el requerimiento judicial efectuado en autos, la demandada designó 3 centros de rehabilitación alternativos para su tratamiento (cfr. fs. 88/91).

    Tales ofrecimientos fueron rechazados por el amparista quien sostiene que dos de ellos se niegan a atenderlo por problemas con él y su familia (cfr. fs. 94) y que por ello optó por elegir el Instituto Fleni “que reviste el carácter de único e imprescindible centro de rehabilitación que posee los profesionales y características necesarias para una correcta rehabilitación” (cfr. fs.

    96, 4º pár.).

    Sentado lo expuesto, se advierte que tanto de la documental aportada por las partes como del...

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