Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2000, expediente B 57437

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Pettigiani-Laborde-Negri-Hitters
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de noviembre de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.437, “C., A. contra Municipalidad de Chascomús. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.A.C. de T., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa con el objeto de que se disponga la anulación del decreto 157 del 14II1996 por el que se dispuso una reducción horaria a partir del 1º de marzo de 1996 y de la Resolución del 17V1996 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el primero de los citados actos.

Solicita, por consecuencia se le abonen las diferencias de las remuneraciones entre el régimen de 36 horas semanales y las 18 hs. del nuevo régimen, más otros importes que resultaren de la incidencia de este cambio de horario sobre los salarios desde el mes de marzo de 1996 hasta el momento de la sentencia con mas los intereses desde que cada importe es debido hasta la fecha de su efectivo pago, con costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Chascomús que, sosteniendo la legitimidad de los actos cuestionados solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba actora, y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  3. Señala la actora que es agente de la Municipalidad de Chascomús revistando en la categoría 1 Psicólogo Hospital, C 36 en el Hospital Municipal San Vicente de Paul.

    Destaca que mediante decreto 157 el Intendente redujo su jornada laboral a 18 hs. semanales a partir del mes de marzo de 1996 tomando conocimiento de tal circunstancia al percibir sus haberes, por lo cual solicitó se aclarara tal situación recurriendo luego el acto anteriormente mencionado, el que fue ratificado por el Departamento Ejecutivo.

    Sostiene que los actos que impugna son discriminatorios pues no fueron aplicados a la totalidad de los psicólogos sino que fue la única perjudicada por la medida.

    Añade que mediante Ordenanza 1514 del 26 de abril de 1996 el Consejo Deliberante derogó el decreto 157 por considerarlo violatorio de la Ordenanza 1591 y dispuso el restablecimiento de la jornada laboral que tenían antes de su dictado; que tal norma fue vetada por decreto 509/96 del Intendente y luego ratificada el 23V1996 por el Concejo...

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