Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Diciembre de 2015, expediente CAF 042150/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 42150/2014/CA1 CLARIA, H.E. c/ UIF s/CODIGO PENAL -

LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015.

VISTOS:

Para resolver el recurso directo interpuesto a fs. 2/3 por H.E.C. contra la resolución UIF 338/14; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la citada resolución 338/14, el presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, impuso al escribano H.E.C. la sanción de multa por la suma de $10.000, por el incumplimiento de la registración ante dicho organismo en los términos de la resolución UIF 50/11 (fs. 96/105 de las actuaciones administrativas).

  2. ) Que el recurrente planteó, en lo sustancial, que la UIF no tuvo en cuenta su descargo, oportunidad en la cual había alegado la efectiva registración cuya omisión se le imputa. Asimismo, destacó que tal hipotética omisión no habría causado perjuicio alguno, en la medida en que no habría configurado una infracción en el desempeño de su actividad como escribano, sino una mera falta de registración. Finalmente, señaló que la imputación se efectuó a meses de su jubilación y sobre el final de su carrera profesional, circunstancia que dificultó su defensa en el sumario administrativo.

  3. ) Que la Unidad de Información Financiera contestó el recurso y solicitó el rechazo de la totalidad de los planteos y la confirmación de la resolución impugnada, con costas (fs. 116/139).

  4. ) Que el Ministerio Público Fiscal se pronunció por la admisibilidad formal del recurso (fs. 141) y se llamó autos al acuerdo, providencia que se encuentra firme y consentida (fs. 142).

  5. ) Que las alegaciones del recurrente no resultan suficientes para desvirtuar la materialidad omisiva de la infracción, toda vez que las simples manifestaciones en torno a la efectiva registración en el sitio web del organismo no resultaron siquiera mínimamente respaldadas por elemento probatorio alguno (arg. sala V, causa 11154/13, “A.H.D.A. y otro c/ UIF – resol. 18/I/13 (ex 217/13)”, sent. del 18/9/14, consid.

    V.2).

    Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 42150/2014/CA1 CLARIA, H.E. c/ UIF s/CODIGO PENAL -

    LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 En este sentido, las reglas atinentes a la carga de la prueba deben...

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