Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Mayo de 2013, expediente 49.007
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2013 |
Poder Judicial de la Nación S.
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Nº 2426, Tº XVII, Fº 6745/6.
SISTENCIA, dieciséis de mayo de dos mil trece.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANA-
TORIOS DEL CHACO C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL CHACO (INSSJP) S/MEDIDA CAU-
TELAR”, expediente N° 49.007, a fin de resolver el recurso extraordinario inter-
puesto a fs. 426/445, contra la resolución de fs. 359/365;
Y CONSIDERANDO:
1) Los representantes del organismo demandado (INSSJP), interpo-
nen recurso extraordinario federal con fundamento en los arts. 256 del CPCCN y 14 de la Ley 48 y en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia por apartamiento de las normas aplicables.-
Manifiestan que la decisión de este Tribunal se sustenta en que “La cuestión federal aparece evidente ante el apartamiento grosero de normas federa-
les sin dar razón plausible alguna”.-
Que la resolución de esta Cámara -agregan-, está basada en la mera voluntad de los Juzgadores, en preconceptos mentales que ignoran la realidad jurídica objetiva, afectándose de manera explícita el principio de razonabilidad (art.
28 CN), y el deber de fundamentación de toda resolución por ausencia de motiva-
Los agravios fueron contestados, por los representantes de la aso-
ciación accionante, a fs. 469/487.-
2) Que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir, su con-
cesión o denegación, debiendo realizar para ello un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa,
resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como también los requisitos formales del recurso, con el fin de constatar si nos encon-
tramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.-
En autos, en relación a los requisitos propios, cabe hacer la siguiente aclaración:
En primer lugar, la cuestión federal fue planteada en la oportunidad en que el recurrente consideró afectados sus derechos.-
Con respecto a los requisitos de la relación directa y resolución con-
traria, también se encontrarían cumplidos.-
Y en relación al requisito de sentencia definitiva, tal recaudo no se cumpliría en la especie, pues se recurre contra una resolución que conforma una medida cautelar, y que, por tanto, no constituye una sentencia de...
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