Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Mayo de 2013, expediente 49.007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. Nº 2426, Tº XVII, Fº 6745/6.

SISTENCIA, dieciséis de mayo de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANA-

TORIOS DEL CHACO C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL CHACO (INSSJP) S/MEDIDA CAU-

TELAR”, expediente N° 49.007, a fin de resolver el recurso extraordinario inter-

puesto a fs. 426/445, contra la resolución de fs. 359/365;

Y CONSIDERANDO:

1) Los representantes del organismo demandado (INSSJP), interpo-

nen recurso extraordinario federal con fundamento en los arts. 256 del CPCCN y 14 de la Ley 48 y en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia por apartamiento de las normas aplicables.-

Manifiestan que la decisión de este Tribunal se sustenta en que “La cuestión federal aparece evidente ante el apartamiento grosero de normas federa-

les sin dar razón plausible alguna”.-

Que la resolución de esta Cámara -agregan-, está basada en la mera voluntad de los Juzgadores, en preconceptos mentales que ignoran la realidad jurídica objetiva, afectándose de manera explícita el principio de razonabilidad (art.

28 CN), y el deber de fundamentación de toda resolución por ausencia de motiva-

ción (art. 18 CN).-

Los agravios fueron contestados, por los representantes de la aso-

ciación accionante, a fs. 469/487.-

2) Que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir, su con-

cesión o denegación, debiendo realizar para ello un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa,

resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como también los requisitos formales del recurso, con el fin de constatar si nos encon-

tramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.-

En autos, en relación a los requisitos propios, cabe hacer la siguiente aclaración:

En primer lugar, la cuestión federal fue planteada en la oportunidad en que el recurrente consideró afectados sus derechos.-

Con respecto a los requisitos de la relación directa y resolución con-

traria, también se encontrarían cumplidos.-

Y en relación al requisito de sentencia definitiva, tal recaudo no se cumpliría en la especie, pues se recurre contra una resolución que conforma una medida cautelar, y que, por tanto, no constituye una sentencia de...

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