17/06 - Partido Civico Pampeano (pa.Ci.Pa.) - Carta Organica Partidaria

Fecha de disposición26 Marzo 2008
Fecha de publicación26 Marzo 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31371

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, Secretaría Nº 48 con sede en la calle Marcelo T. de Alvear 1.840, planta baja, Capital Federal, comunica por cinco días en los autos: 'BECERRA MARTA ALICIA S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE CONCURSO ESPECIAL POR (NESPELL CORP. S.A.)', Expte. Nº 48.859, que el martillero Ricardo M. Oliveri de la Riega, rematará el día 10 de Abril de 2008 a las 11,30 hs. (en punto) en el salón de la calle Tte. Gral. Juan D.

Perón 1.233, Cap.Fed.;el inmueble sito en la Avda.

Rivadavia 2.594/98, con entrada por el Nº 2.594, esquina Saavedra (hoy 4/16), U.F. 17, letra 'C', piso 4º, Cap. Fed., que cuenta con una sup. total de 35,63 mts.2. Porcentual: 2,12%. Ad-corpus.

Matrícula: FR-10-474/17. Consta de hall de entrada, living-comedor, dormitorio con placard, baño en suite completo, cocina con mesada y pileta.

Desocupado. Al contado y al mejor postor. BASE:

U$S 28.000.- SEÑA: 30%.- COMISION: 3% más Iva.- Acordada 10/99 (C.S.J.N.) 0,25%.-En efectivo. Se encuentra prohibida la compra en comisión y la ulterior cesión del boleto de compra-venta. El saldo de precio deberá depositarse dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de intimación previa y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (art. 580 Cpr.). Serán admitidas ofertas bajo sobre, las que se recibirán en la Secretaría Actuaria hasta dos días antes de la fecha de la subasta, abriéndose el día hábil anterior a la subasta, a las 11,30 hs. En caso de corresponder iva por la presente compra-venta, deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo. Las deudas correspondientes a tasas, servicios y demás contribuciones, anteriores a la fecha del decreto de quiebra los organismos interesados deberán solicitar la verificación de su crédito y que las devengadas entre esa fecha y la toma de posesión por parte del comprador deberán solicitar su pago como gasto del concurso. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con la transferencia a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendido por tales las diligencias tendientes a la traslación dominial del bien raíz, escrituraciones, etc. estarán a cargo exclusivamente de los compradores. Exhibición: 4 y 7 de Abril del corriente de 10,30 a 12,30 hs. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2008.

Julio Federico Passarón, secretario.

  1. 26/03/2008 Nº 574.053 v. 01/04/2008 4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO CIVICO PAMPEANO (PA.CI.PA) Distrito: La Pampa //ta Rosa, 29 de febrero de 2008.

AUTOS Y VISTOS: El presente expte. Nº 17/06, caratulado: 'Partido Cívico Pampeano (PA.CI.PA) s/Reconocimiento de Personería Jurídico - Política', del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido de reconocimiento de la personería jurídico-política de la agrupación `Partido Cívico Pampeano' (PA.CI.PA.), a tenor del art. 7º de la ley orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298.

Del informe del Actuario obrante a fs. 57, surge que la Junta Promotora del partido político en formación ha cumplimentado las disposiciones del art. 7º incs. a, b, c, d y f del texto legal citado, destacándose que la Carta Orgánica partidaria glosada a fs. 36/55 contempla las exigencias establecidas en el art. 21 de dicha ley.

En cumplimiento de lo establecido mediante Acordada Nº 81/90 (C.N.E.), el Sr. Secretario de Actuación Judicial de la Excma. Cámara Nacional Electoral, a cargo del Registro General de Partidos Políticos, hizo saber que la agrupación 'Partido Cívico Pampeano PA.CI.PA' no tiene personalidad jurídico política vigente en ningún distrito del país, así como tampoco se encuentra en trámite de reconocimiento (fs. 62).

Por otra parte, a fs. 63/65 y 68/82 --respectivamente-- obran las constancias de notificación a los apoderados de los partidos vigentes y la publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el art. 14, párrafo segundo, de la Ley 23.298, sin que se hayan registrado observaciones u objeciones referentes al reconocimiento del nombre adoptado por la agrupación de autos.

Que en la audiencia celebrada a tenor del art.

62 del texto legal citado, el apoderado peticionante ratificó la solicitud de reconocimiento de la agrupación que representa, con la denominación adoptada:`Partido Cívico Pampeano'y sigla:`PA.CI.PA'.

Por su parte, la Sra. Fiscal Federal con competencia Electoral expresó que no tiene objeciones para que se proceda al reconocimiento del partido político en cuestión (fs. 84).

En mérito de las consideraciones expuestas y, atento al estado de autos, es que corresponde y así:

RESUELVO:

  1. ) APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política obrantes en autos.

  2. ) RECONOCER a la agrupación 'PARTIDO CÍVICO PAMPEANO' (PA.CI.PA) como partido político de Distrito (art. 63 Ley 23.298), con derecho al nombre y sigla indicados y demás atributos corno acuerda la ley.

  3. ) ACORDAR el número 187 como identificatorio para el registro respectivo a nivel Distrito de dicho partido, conforme a lo establecido en el art.

    18 de la ley 23.298 y Acordada Nº 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

  4. ) ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día la presente resolución y la Carta Orgánica partidaria (art. 63, párrafo segundo, ley 23.298).

  5. ) REMITIR fotocopia del acta constitutiva, carta orgánica, declaración de principios, bases de acción política y de la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39, ley 23.298).

  6. ) HACER SABER al Sr. apoderado del partido reconocido que deberá dar cumplimiento, dentro de los plazos establecidos, con lo dispuesto en el art. 7º incs. e) y g) de la ley citada, debiendo contar para las elecciones de autoridades definitivas con el número de afiliados requerido en dicho texto legal.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase.

    MARIA SILVINA BLANCO GÓMEZ, Jueza Federal Electoral, Subrogante.

    CARTA ORGANICA Sancionada: Diciembre 2001 y sus modificatorias: Marzo 2007.

    Los Artículos Nº : 34, 36, 59, 60, 62, 63, 81, 82 y 83.

Art. 63

): Se aplicará la Ley Nacional Nº 25.611, modificatoria De la Ley Nacional Electoral Nº 23.298.

Art. 81

bis): Agregado.

TITULO I DE QUIENES LOS INTEGRAN Y NORMAS APLICABLES CAPITULO UNICO Artículo 1) Esta carta orgánica es la ley suprema del PARTIDO CIVICO PAMPEANO a la que los afiliados, dirigentes, representantes y cuerpos partidarios deben conformarse obligatoriamente. Artículos 2 a 4

Para los casos no previstos en la presente serán de aplicación supletoria, la Ley Provincial de los Partidos Políticos, la Ley Electoral y el Código Nacional Electoral.

Artículo 2

) El Partido Cívico Pampeano, se integrará por ciudadanos mayores de dieciocho (18) años de edad --nativos o naturalizados-- que hayan cumplido los requisitos de afiliación y la misma no haya sido denegada.

Artículo 3

) A los fines de esta Carta Orgánica, se entiende por 'distrito único' a la totalidad del...

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