Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 8 de Agosto de 2013, expediente 686/2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSala II

Causa 686/2013 - Orden 10.834

CISNEROS, J.R. c/ EN-SPF s/

Poder Judicial de la Nación Ordinario

Juzg.Federal San Martín 2 - Sec. 3

CFASM-Sala

II- Reg. n°249/13

F°497/498

°

S.M., 8 de agosto de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,

en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la providencia de fs. 105, segundo párrafo [cfr. fs. 107/108, 110/110vta.; arts. 240, 241, 1),

248, CPCC].

Ante todo, se debe computar el estado avanzado del proceso porque del legajo surge que el 28 de diciembre de 2010 el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, la que quedó firme por la deserción del recurso de la demandada ante la omisión de acompañar las copias para la formación del incidente respectivo [v. fs. 35/36, 69/69vta.,

88], por tanto, la eventual cuestión de competencia ha enmudecido por aplicación de los principios de actualidad y progresividad del trámite [doct. art. 163, 6), 2do. párrafo,

CPCC].

Luego, cabe señalar que la declaración de la cuestión como de puro derecho es excepcional, pues la regla es la apertura a prueba, que debe ordenarse cuando exista la mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento justo teniendo en cuenta sólo los elementos -1-

de juicio que se encuentran agregados al legajo en ese momento y, de ese modo, asegurar la garantía constitucional del debido proceso [doct. art. 18, C.. Nacional; art. 359

y ccs., CPCC].

Sobre estas bases, es atendible la pretensión del recurrente por cuanto ofreció prueba informativa, entre otras cosas, para acreditar la “situación de revista” y si se “abona lo dispuesto por los decretos […] en caso positivo […]

desde qué fecha […] y/o retroactivos si los hubiere y […] con que carácter”. Asimismo, aclaró que “la documentación solicitada no se halla a disposición de esta oficina jurídica debiendo ser ordenada su agregación a autos por disposición judicial y mediante oficio, atento al carácter de reservadas de las mismas”, etc. [cfr. fs. 86 y 107/107vta.].

Así las cosas, por los principios de amplitud probatoria y defensa en juicio, deberá darse...

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