Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2014, expediente 24957/2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 102813 SALA II

EXPTE. Nº 24.957/09 (JUZGADO Nº 4)

AUTOS: “CISNEROS, H.D. C/ CHACINADOS SAN

CAYETANO S.A. s/ Despido”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 28/2/14, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 237/238.

La accionada cuestiona que la Sra. Juez de grado haya declarada procedente la supuesta causal de injuria, que dio base al despido indirecto del actor, sólo basándose –a su criterio- en suposiciones, por lo que no estaría probada la falta de pago de salarios. Se agravia también respecto a que la Sra. Juez a quo haya tenido por acreditada la fecha de ingreso denunciada por el accionante tan solo con la declaración de un único testigo. Por último cuestiona que se haya hecho lugar a la multa prevista en el art. 80 LCT y apela la forma en que fueron distribuidas las costas del proceso.

En la demanda el actor, expresó que ingresó a trabajar para la accionada, como oficial en la elaboración de embutidos, el día 1/9/2007.

Explicó que sus remuneraciones le eran abonadas en forma mensual por la suma de $

1.600, y que la última remuneración percibida fue la del mes de febrero de 2009, fuera de todo registro.

La empleadora en su responde, manifestó que el actor comenzó a trabajar bajo sus órdenes el 20/3/2009. Explicó que el accionante se negó a firmar la constancia de alta temprana gestionada por la sociedad demandada, por lo que procedieron a labrar un acta de constatación notarial, con la que se dejó

constancia de que la accionada puso a disposición del actor la referida constancia.

Agregó que cuando se puso a disposición el salario correspondiente a la primera quincena trabajada o sea la que correspondía a la segunda de marzo de 2009 y el de la primera quincena de abril de 2009, el actor se negó a suscribirlos.

En primer lugar resulta forzoso señalar que la primera parte de la expresión de agravios formulada por la recurrente no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (conf. art. 116 LO), en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. Creo necesario memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítica de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en...

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