Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 046185/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 46185/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50307 CAUSA Nº 46.185/2011- SALA VII – JUZGADO Nº:40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2016 para dictar sentencia en los autos: “CISNEROS ANGELICA CELESTINA C/

MG INTERNACION DOMICILIARIA SRL Y OTROS s. DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I - Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda por despido indirecto entablada con invocación de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 274/277, recibiendo réplica solo de la codemandada PROVINCIA ART S.A. a fs.279/281.

Asimismo, la accionante controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs.276 vta./277).

II - En la presente acción la parte actora invocó haber prestado servicios en carácter subordinado y dependiente a favor de los demandados, consideración que fuera rechazada por la Sra. Juez A quo, quien juzgó no acreditada la prestación de servicios para MG Internación domiciliaria SRL; G.C.M. y Provincia ART S.A., por consiguiente, desestimó también la demanda contra L.O.A.L. quien ha sido demandado en calidad de responsable respecto del daño que sufrió la accionante por la agresión recibida; habida cuenta que la denuncia policial efectuada por la actora el 30/05/2011 contradice lo relatado por la Sra. C. en su propio escrito introductorio; sumado a que la única testimonial ofrecida por la propia apelante nada aporta respecto a la supuesta relación invocada por la actora en el inicia.

El rechazo del reclamo es, precisamente, lo que motiva la queja y expresión de agravios de la accionante quien considera equivocado el análisis brindado por la Sentenciante de Grado, que la llevó a concluir que los elementos que la apelante esgrimió en su defensa no demuestran la existencia de una relación laboral con los aquí demandados (cfm. fs. 7; Pruebas Informativa fs. 182 y testimonial de fs. 255).

Sostiene que la Sentenciante debería haber aplicado el art. 55 LCT por no cumplir la codemandada MG Internación Domiciliaria SRL y el codemandado G.C.M. con la puesta a disposición de los libros y la documentación laboral requerida por la perito contadora.

Por último, también se agravia por el rechazo de la acción contra el codemandado Luna, desvirtuando la presunción del...

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