Sentencia de Sala I, 29 de Agosto de 2013, expediente 48.351

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, causa nro. 48351

C., R. s/

inconstitucionalidad

Juzgado N° 3 - Sec. N°5

E.. 4.752/11/2

Reg. N° 982

Buenos Aires, 29 de agosto de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este USO OFICIAL

Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.P., defensor de R.C., a fs. 16/18 de esta incidencia, contra el auto de fs. 10/14 por cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 49 de la Acordada 37/12 de esta Cámara, y rechazó el planteo de nulidad de la resolución de fs. 111.

II.

El impugnante se agravió por entender que el art. 49 de la Acordada 37/12 de esta Cámara era incompatible con la garantía del juez natural.

Explicó que “…las reglas de asignación de causas deben –necesariamente-

imponer un mecanismo que impida su manipulación y evite –con ello- la posibilidad de asignación de causas por decisión individual. La Constitución pretende que nadie tenga el dominio del método de asignación. Por el contrario,

el procedimiento de compensación de causas establecido por el art. 49 de la acordada 37/12 no cumple con tales preceptos…”

También cuestionó el rechazo de la nulidad del auto obrante a fs. 111 (en virtud del cual la Presidencia de esta Cámara hizo lugar a la compensación de causas ordenada a favor del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3) por considerar que se aplicó una acordada –relevante a los fines de la determinación del Juez que debía continuar con la investigación- en forma retroactiva.

III.

Ante todo, resulta oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de las normas constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como una "ultima ratio" del orden jurídico (ver C.S.J.N., fallos: t. 249, p. 51; t. 260, p. 153; t. 264, p. 364; t.

285, p. 369; t. 288, p. 325 -Rev. La Ley, t. 186, p. 786; t. 118, p. 270; Rep. La Ley, t. XXVII, p. 284, sum. 23; Rev. La Ley, t. 151, p. 312; t. 156, p. 851, fallo 31.879-S-).

También es importante señalar que cualquiera sea el respaldo constitucional que se reconozca a un derecho, el mismo, como todo derecho de esa fuente, no es absoluto sino que debe ejercerse de conformidad con las normas que reglamentan su ejercicio, las cuales, a su vez, no pueden alterarlos,

lo que sucede cuando sus previsiones resultan irrazonables, o sea, cuando no se adecuan al fin que requirió su establecimiento o incurren en...

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