Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 23 de Septiembre de 2013, expediente 46717/11

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

SENT.DEF.Nº: 21461 EXPTE. Nº: 46.717/2011 (31.592)

JUZGADO Nº: 62 SALA X

AUTOS: "CIRELLI CRISTIAN OMAR C/ VIALME S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 23/09/2013

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 268/273 interpone la demandada a fs. 280/284/vta.,

    mereciendo réplica de su contraria a fs. 286/288. Asimismo el perito contador (fs.278)

    apela los honorarios que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. Agravia a la accionada el fallo de grado en tanto entendió demostrada en la especie la existencia de continuidad entre la empresa Memovial S.A. y su parte de conformidad con lo establecido con los arts. 225 y siguientes de la LCT. Cuestiona que se considerara acreditado en la causa la fecha de ingreso denunciada por el actor. Critica que se entendiera probado que el demandante laborara horas en tiempo suplementario y subsidiariamente recurre el monto diferido a condena por tal concepto. Se queja por el progreso de las diferencias salariales reclamadas por la incorrecta categoría asignada al actor. Recurre la recepción del agravamiento indemnizatorio reclamado con sustento en el art. 10 de la ley 24.013. Finalmente apela la imposición de costas a su parte y los honorarios regulados a los letrados intervinientes y al perito contador por considerarlos elevados.

  3. En lo que hace a la aplicación al caso de lo establecido en el art. 225

    de la LCT adelanto que, a mi juicio, la queja vertida no puede progresar.

    Me explico. En primer lugar advierto que de la prueba testimonial aportada a la causa por el actor, surge acreditado que la demandada desarrollaba su explotación desde el mes de septiembre de 2004, en el mismo espacio físico que la empresa Memovial S.A., utilizando las mismas maquinarias que esta última y con personal en común.

    En efecto, el deponente D. (fs. 221) declara al respecto que “Conoce al actor como compañero de trabajo en Memovial, el testigo trabajo en el año 96 hasta el 2008 aproximadamente. Cuando fue el testigo a trabajar el actor ya estaba. El actor era jefe de taller, y lo sabe porque era el actor quien hacia la entrevista a los maquinistas (…) V. era lo mismo que M. porque eran los mismos dueños solo se cambió el nombre (…) los dueños eran M.M. y M. y B., Ingeniero, lo sabe porque el testigo trabajaba ahí en la empresa (…)

    Memovial y V. estaban en el mismo lugar físico de trabajo y lo sabe porque el testigo trabajaba ahí”.

    En similar sentido el testigo N. (ver fs. 126/128) manifiesta “Que el actor era jefe de taller y probaba los maquinistas empleados que venían. Que lo sabe porque el testigo trabajo ahí (…) el actor como jefe de taller tenía que ver que la maquina estuviera bien porque era jefe de máquina. Estamos hablando de máquinas viales, se hacía limpieza de calle y desmonte (…) que al actor le daba supuestamente ordenes de trabajo el jefe de Vialme Sr. M.M.. Que lo sabe porque el testigo operaba a una máquina de M.M. (…) el testigo se fue de la demandada en el año 2002 (…) que el dueño de la empresa es M.M.. Que lo sabe porque se lo presentaron como el dueño. Que la empresa se llamaba primero Memovial (…) que después vio la firma de Vialme, lo notó en el 2004/2005. Que notó

    que era la misma empresa porque noto en las máquinas que tenía la calcomanía pegada en las máquinas que decía V.. Que estas máquinas estaban en ruta 8 a la altura de Jose c Paz. Que sabe que era el mismo dueño porque seguía perteneciendo a M.M.. Que lo sabe porque el testigo trabajaba con otra máquina que alquilaba M.M. a otro que operaba la máquina. Que el testigo cuando se fue de Memovial a trabajar para A. S.A. el Sr. M.M. le alquilaba las máquinas a A. por eso el testigo se había enterado que era el mismo dueño.

    M. estaba ubicada en ruta 8 Tortuguitas y Vialme en el mismo predio. Que lo sabe porque el testigo fue con la maquina a ese lugar”.

    A su turno el deponente Bassano (fs. 131) afirma que “conoce al actor del trabajo cuando trabajaba en Vialme pero antes era otra empresa antes Memovial (…)

    que el testigo trabajo con el actor (…) que el actor era encargado de mecánicos de taller. Que lo sabe porque el testigo lo veía ahí en la empresa. Que el testigo en un compactador de Memovial (…) que M. estaba ubicado en ruta 8 Tortuguitas y Vialme en el mismo lugar. Que lo sabe porque siempre pasa el testigo por ahí. El testigo trabajó cuatro años en Memovial. Las máquinas de Memovial eran las mismas de Vialme. Que lo sabe porque las ve siempre el testigo. Antes decían M. y ahora Vialme, lo dice la misma calcomanía”.

    En sentido coincidente con los anteriores el testigo Devia (fs. 220) refiere que “conoce al actor...

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