Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Noviembre de 2013, expediente 33077/2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juz.24 - Sec.48 GJV

033077/2013

CIRCULOVISION SRL C/ SALES QUALITY SRL S/ ORDINARIO S/

INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada el decreto copiado en fs. 24 que, en los términos del art. 63 CPCCN y bajo responsabilidad de la parte actora,

    ordenó trabar embargo preventivo sobre los fondos existentes en las cuentas bancarias de las que aquella resulta titular en el Banco Supervielle SA, Banco Francés SA y Banco de Galicia y Buenos Aires, hasta cubrir el monto reclamado en autos ($ 400.737,93) con más la suma de $ 150.000

    presupuestada provisoriamente para cubrir intereses y costas.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 31/33, siendo respondidos en fs. 36/38.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que: i) la medida cautelar fue decretada antes de que la declaración de rebeldía fuera notificada a Sales Quality SRL, lo que afectó la garantía de defensa en juicio;

    ii) el embargo debió ser dejado sin efecto al cesar la rebeldía oportunamente decretada; iii) la actora habría actuado con mala fe, pues notificó el traslado de la demanda en un domicilio distinto a aquél donde la accionada tiene el asiento de su actividad comercial, lo que motivó la articulación del respectivo planteo de nulidad. Aclaró que el domicilio donde fue efectivizada la notificación del traslado de la acción, es el que la demandada tiene registrado en la IGJ, pero que fue utilizado por la empresa durante tan solo dos años (2005 y 2006) y que nunca pudo haber sido conocido por la accionante, en tanto las partes se relacionaron comercialmente recién en el año 2011; iv) el objeto de la medida (embargo sobre fondos depositados en cuentas bancarias)

    causa daños irreparables a la sociedad demandada por cuanto le obstaculiza el normal desarrollo de su actividad; v) a todo evento, el embargo ordenado al amparo de la previsión del art. 63 CPCCN no debió ser otorgado sin la correspondiente contracautela.-

  3. ) Pues bien, el art. 63 del ordenamiento ritual establece que desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio.-

    La aplicación de esta norma sólo se halla supeditada al requisito de que se haya dictado la providencia declarativa de la rebeldía, no siendo necesario que aquélla se encuentre consentida o ejecutoriada, como sostiene la...

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