Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 009717/2006/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 9.717/06/CA3 “Círculo Odontológico Santiagueño c/ Instituto Nac. de S.. S.. Para J. y P. y otro s/ inc. de prest de obra soc. / med. prepaga”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO: el recurso interpuesto en subsidio a fs. 2057/2061, fundado en el mismo escrito, contra la resolución de fs. 2050, cuyo traslado fue contestado a fs. 2189/2192, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución impugnada el juez de primera instancia decretó embargo sobre los fondos de cualquier naturaleza -salvo los afectados al pago de jubilaciones o pensiones- que tenga depositados el Estado Nacional - Ministerio de Economía en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $49.638,62 ($41.098,04 en concepto de intereses sobre honorarios y $ 8.630,58 en concepto de IVA) con más la suma de $ 14.900, que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas.

    Contra esa medida recurrió el Estado Nacional -mediante revocatoria con apelación subsidiaria- invocando que en nuestro ordenamiento legal existe un procedimiento para la cancelación de deudas no consolidadas en cabeza del Estado Nacional, mediante el pago por previsión presupuestaria conforme lo establecido por las leyes 23.982, 25.725 y demás normativa concordante en la materia, la cual reviste el carácter de orden público. Que tal es el procedimiento que debe aplicarse a la deuda que por intereses de honorarios e IVA reclama la Dra. K., toda vez que el crédito que intenta cobrar por esta vía, se encuentra previsionado para el ejercicio 2017 de conformidad con las normas de derecho público.

  2. Aun cuando es cierto que las sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional tienen carácter declarativo (ley 3952) y que existen normas que establecen la inembargabilidad de los medios de financiamiento afectados a la previsión presupuestaria del sector público Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16074899#169565829#20161228051820677 (leyes 11.672 y 24.624), también lo es que su aplicación mecánica y generalizada, sin consideración alguna a lo que prevén el art. 22 de la ley 23.982 y el art. 20 de la ley 24.624, conduciría a la frustración de los derechos de los particulares que se encuentren en condiciones de ejecutar sentencias con arreglo a estas dos últimas normas, lo que no condice con la...

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