Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Octubre de 2014, expediente CAF 000162/2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación C. 162/2013 “CIRCULO DE INVERSORES SA AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI-DISP 224/12 (EXPTE S01:

443650/10) s/ RECURSO DIRECTO”.

Buenos Aires, 07 de octubre de 2014.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “Circulo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados” interpone recurso directo (fs. 96/101) contra la disposición nº 224, del 26 de julio de 2012 (fs.84/91), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó

    la sanción de multa de $ 30.000, por haber incurrido en infracción al artículo 19 de la ley 24.240. Corrido su traslado, el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Finanzas Públicas — contestó los agravios (fs. 120/129).

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron, el 29 de noviembre de 2010, con la denuncia efectuada por el señor F.L.M. (en adelante el cliente), contra las firmas “Círculo de Inversores S.A. Ahorro para Fines Determinados” y “Gaulois Automotores SA.” (en adelante la sociedad administradora y la concesionaria, respectivamente), por incumplimiento de los términos, condiciones, modalidades y demás circunstancias del contrato de “Plan de Incentivo a la Industria Automotriz” convenido para la compraventa de un automotor marca Peugeot, tipo 307, modelo XR 1.5, 5 puertas (ver copia a fs. 6/10 y planillas anexas a fs. 11/15).

  3. Que el referido contrato tuvo por objeto la compraventa del automóvil mediante un sistema de financiación especial, con el otorgamiento de un crédito prendario ad referendum de su aprobación por el Fondo de Garantía de Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación C. 162/2013 “CIRCULO DE INVERSORES SA AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI-DISP 224/12 (EXPTE S01:

    443650/10) s/ RECURSO DIRECTO”.

    Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentina (en adelante el Fondo).

    El 8 de enero de 2009, el cliente solicitó a la firma “Peugeot Citroen Argentina SA” (en adelante el fabricante), por intermedio de la concesionaria, la compra de un automotor marca Peugeot, tipo 307, modelo XR 1.5, 5 puertas —cuyas características y accesorios se encuentran individualizados en la planilla anexa a la solicitud—, sujeta a las cláusulas y condiciones estipuladas en el contrato en cuestión.

    El precio de la operación se fijó en la suma de $ 53.809, que se abonaría de la siguiente forma: a) cuota pura, el 20% en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo el comprador en cualquier instancia cancelar anticipadamente el total de las cuotas aquí pactadas; y b) el saldo restante (80%) o sea la suma de $ 43.047, sería abonado al contado mediante los fondos obtenidos a través de un crédito prendario, debiendo efectuarse dicho pago previo a la entrega de la unidad (cláusulas segunda y tercera).

    Las cuotas mensuales estarían constituidas por las cuotas puras a las que deberían adicionarse los importes correspondientes a comisiones y seguros, si correspondiera, e impuestos por créditos o débitos bancarios, en caso de corresponder (cláusula quinta).

    En el momento que el comprador cancelara las 12 primeras cuotas, el vendedor debería informar fehacientemente a éste los datos del automotor adquirido a efecto de que pudiera gestionar definitivamente el crédito otorgado por el Fondo, así

    como la prenda a favor de este último (cláusula séptima).

    Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación C. 162/2013 “CIRCULO DE INVERSORES SA AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI-DISP 224/12 (EXPTE S01:

    443650/10) s/ RECURSO DIRECTO”.

    Si llegara a hacerse efectivo el crédito prendario mediante depósito en la cuenta que determinaría la sociedad administradora, el vendedor debería entregar la unidad adquirida por el comprador en el perentorio plazo de 45 días después de haber sido notificado fehacientemente de ello, garantizando la terminal dicha entrega (cláusula octava).

    Para el caso de que el comprador no abonara alguna de las 12 cuotas pactadas, la sociedad administradora tendría derecho a exigir el cumplimiento de pago de las cuotas vencidas en el perentorio plazo de 5 días, adicionando un interés punitorio del 1% mensual sobre saldos adeudados, el que sería exigible por todo el tiempo que se extienda la mora. Si no cumpliera en el perentorio plazo de 30 días contados a partir del vencimiento anterior, la sociedad administradora podría considerar rescindida la operación por culpa del comprador (cláusula novena). El vendedor podría cobrar los intereses devengados de los haberes del comprador liquidando a su favor las sumas remanentes, las que deberían ser puestas a disposición de este último, en el plazo de 30 días después de decaído sus derechos (cláusula décima).

    Y, en la cláusula décimo sexta, se previó que “[s]i el vendedor dejare de producir el automotor aquí adquirido, estaría obligado a entregar otro vehículo de igual característica y precio”.

  4. Que el cliente acreditó el pago de las 12 cuotas de anticipo correspondientes al 20% del valor del automotor (ver fs.

    15/31) y acompañó la constancia de la presentación de los documentos requeridos por el plan de gobierno para la gestión del automotor en cuestión (ver fs. 32); asimismo, adjuntó copia del Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación C. 162/2013 “CIRCULO DE INVERSORES SA AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI-DISP 224/12 (EXPTE S01:

    443650/10) s/ RECURSO DIRECTO”.

    mandato que con fecha 22 de marzo de 2010 había otorgado a la concesionaria a fin de que en su nombre y representación procediera a solicitar ante la sociedad administradora el automóvil adquirido y a suscribir los documentos necesarios para la gestión del crédito prendario (fs. 35).

    El 5 de abril de 2010, la sociedad administradora comunicó al comprador que había rechazado y devuelto al...

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