COMUNICACION “A” 5231. 18/10/2011. Ref.: Circular OPASI 2.431. Ley 26.704 —Pago de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social del Gobierno Nacional—. Su reglamentación.

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir la Sección 2. y el punto 5.7. de la Sección 5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” por el texto que se acompaña en anexo y que forma parte de la presente comunicación.

  1. Establecer que las cuentas a que se refiere el punto 1. precedente serán las únicas que podrán utilizarse para la acreditación de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social y/o planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional, en el marco de lo dispuesto por la Ley 26.704.

  2. Disponer que las entidades financieras deberán aplicar estas disposiciones con vigencia a partir del 20.10.11, incluso respecto de las cuentas abiertas a esa fecha que sean utilizadas para percibir los pagos a que se refiere el punto 2.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, texto según el punto 1. de esta comunicación, conforme a las características establecidas en esa Sección.

Respecto de la impresión de los comprobantes de pago de las prestaciones de la seguridad social a que se refiere el segundo párrafo del punto 2.5. de la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” y, adicionalmente, respecto de la información de la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social prevista en el punto 5.7.4. de la Sección 5. de dichas normas, la fecha de entrada en vigencia será a partir del día 2.01.12.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas a/c. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES”

- Indice -

Sección 1 Caja de ahorros.

1.1. Entidades intervinientes.

1.2. Titulares.

1.3. Identificación y situación fiscal del titular.

1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.

1.5. Monedas.

1.6. Depósitos y otros créditos.

1.7. Extracción de fondos.

1.8. Retribución.

1.9. Convenios para formular débitos.

1.10. Reversión débitos automáticos.

1.11. Resumen de cuenta.

1.12. Cierre de cuentas.

1.13. Garantía de los depósitos.

1.14. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

1.15. Entrega del texto de las normas.

Sección 2 Cuenta sueldo/de la seguridad social.

2.1. Apertura.

2.2. Titulares.

2.3. Movimiento de fondos.

2.4. Tarjeta de débito.

2.5. Resumen de cuenta.

2.6. Comisiones.

2.7. Retribución.

Versión: 5a.COMUNICACION “A” 5231Vigencia: 20/10/2011Página 1

2.8. Cierre de cuentas.

2.9. Entrega de las normas al titular.

2.10. Certificados de supervivencia y poderes para prestaciones de la seguridad social.

2.11. Guarda de documentación.

2.12. Servicios adicionales.

2.13. Otras disposiciones.

Sección 3 Cuenta básica.

3.1. Entidades intervinientes.

3.2. Titulares.

3.3. Identificación y situación fiscal del titular.

3.4. Apertura y recaudos.

3.5. Moneda.

3.6. Seguridad informática.

3.7. Depósitos y otros créditos.

3.8. Extracción de fondos.

3.9. Movimientos sin cargo.

3.10. Retribución.

3.11. Convenios para formular débitos.

3.12. Reversión de débitos directos.

3.13. Resumen de cuenta.

3.14. Cierre de las cuentas.

3.15. Garantía de los depósitos.

3.16. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

Versión 11a.COMUNICACION “A” 5231Vigencia: 20/10/2011Página 2

Sección 5 Especiales.

5.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.

5.2. Para círculos cerrados.

5.3. Usuras pupilares.

5.4. Corriente.

5.5. Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera.

5.6. Especial para garantías de operaciones de futuros y opciones.

5.7. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.

5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.

Sección 6 Disposiciones generales.

6.1. Identificación.

6.2. Situación fiscal.

6.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

6.4. Garantía de los depósitos.

6.5. Tasas de interés.

6.6. Devolución de depósitos.

6.7. Saldos inmovilizados.

6.8. Actos discriminatorios.

6.9. Cierre obligatorio de la cuenta.

6.10. Manual de procedimientos.

6.11. Servicio de transferencias en pesos. Cargos y/o comisiones.

6.12. Modelos de carteles informativos.

Sección 7 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 4a.COMUNICACION “A” 5231Vigencia: 20/10/2011Página 4

B.C.R.A.DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,

CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALESSección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social.

2.1. Apertura.

Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590).

Además, estas cuentas se utilizarán para:

  1. abonar las remuneraciones que correspondan a trabajadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el artículo 1º de la Ley 26.704.

  2. el pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, según lo dispuesto por el artículo 2º de la última ley señalada.

  3. el pago de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aries que adhieran a los términos de la Ley 26.704.

2.2. Titulares.

2.2.1. La cuenta sueldo estará nominada en pesos y a nombre de cada trabajador dependiente de los empleadores comprendidos, de acuerdo con la información que éstos suministren y que contendrá, como mínimo, apellido(s) y nombre(s), código único de identificación laboral (CUIL) y domicilio de cada trabajador.

El trabajador que se encuentre alcanzado por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabaja podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el titular.

2.2.2. La cuenta previsional estará nominada en pesos y se abrirá en la casa, sucursal o dependencia de la entidad financiera pagadora en la que el beneficiario perciba cualquiera de los haberes o prestaciones mencionadas en el inciso b) del punto 2.1., según las siguientes alternativas:

2.2.2.1. A nombre y a la orden del beneficiario.

2.2.2.2. A nombre del beneficiario y a la orden del beneficiario y del apoderado para el cobro de haberes —ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la ANSES—, si lo hubiere, en forma indistinta.

Versión: 6a.COMUNICACION “A” 5231Vigencia: 20/10/2011Página 1

A tal fin, se tendrá en cuenta la información que suministre el administrador de los pagos que deberá contener, como mínimo, apellido(s) y nombre(s) completos, el número de CUIT o CUIL y el número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del beneficiario y la misma información del apoderado, en caso de corresponder.

En los casos en que un beneficiario perciba más de un haber previsional en una misma entidad financiera pagadora, ésta deberá ofrecer la apertura de una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios.

Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo o previsional, los trabajadores, beneficiarios y/o apoderados podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas.

2.3. Movimiento de fondos.

2.3.1. Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los...

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