Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 068485/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 68485/2012 Autos: “CINGOLANI JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 68485/2012 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además, manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, invoca la ley 26.417 de movilidad automática. Por otro lado, sostiene la aplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. A su vez, resulta materia de agravios la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24241. Finalmente, se agravia del rechazo de la aplicación del art. 82 de la ley 18.037, del mecanismo de ajuste de la PBU y de la aplicación del precedente “M.”.

    La parte actora solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24241, arts. 9,16, 21 45 al 51 de la ley 24.463, y de la ley 26417. Asimismo, solicita la no aplicación de la ley 23.544. Por otra parte, se agravia de la tasa de interés dispuesta. Finalmente, apela por altos y por bajos los honorarios regulados.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio, 18/05/2010. Prestó servicios de forma dependiente.

  3. En relación al agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la ley 26.417. Sin perjuicio de ello, en virtud de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Q., C.A. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 11/11/2014, donde se reafirmó la necesaria Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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