Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Junio de 2015, expediente B 63436

PresidenteGenoud-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de junio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 63.436, "Cincunegui, R.J. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.J.C., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires persiguiendo la anulación de la resolución 1518/01 dictada por el Directorio de dicha entidad en el marco del sumario 10.684, que rechazó el pedido de nulidad y el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones de la Gerencia General de fechas del 30-V-2000 y 10-I-2001.

Por la primera de ellas se lo suspendió por veinte días y se le formuló cargo patrimonial por $ 180.000 a resultas del sumario administrativo. Por la otra, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra su antecedente.

Como consecuencia de la nulidad pretendida, solicita el pago de una indemnización del 100 por ciento de las remuneraciones disminuidas y/o dejadas de percibir, la desaparición de todos los registros internos y/o externos como deudor moroso y/o firma inhabilitada o con dificultades que pudiera haberse dispuesto y el pago de la suma de u$s 25.000 por daño moral.

Ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

  1. Corrido el pertinente traslado se presenta el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, oponiéndose a la admisibilidad formal de la acción.

    Subsidiariamente contesta demanda y sostiene la legitimidad de los actos administrativos cuestionados.

    Ofrece prueba, formula reserva del caso federal y pide que las costas sean impuestas a la contraria.

  2. A fs. 50 la actora contesta el traslado conferido a fs. 49, 2º párrafo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes, los alegatos, y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. El actor comienza por atacar la validez de la decisión por la cual se ordenó la instrucción del sumario 10.684, al haberse violado -según aduce- lo dispuesto por el art. 36 del reglamento de disciplina, que exige para dar curso a la investigación, la firma de determinados funcionarios de la entidad, lo que a su criterio se incumplió en el caso de autos.

    A continuación relata que las actuaciones administrativas llevadas adelante durante su gestión como Gerente de la Sucursal San Justo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en realidad, fueron iniciadas como consecuencia de otra investigación que se realizara a otro funcionario (señor Airaudo) que anteriormente se había desempeñado en la referida filial y quien finalmente fue expulsado de la Institución.

    Agrega que, entre las irregularidades resultantes de aquélla investigación se detectó la extraña situación en que se encontraban los clientes K. y su señora S., y que esa es la verdadera razón por la cual, pese a sus impecables antecedentes y a punto de ser ascendido en la carrera, se lo involucró en el sumario 10.684 y sancionó luego por la presunta comisión de faltas administrativas que no se ha demostrado cometiera en el ejercicio de la función gerencial.

    Añade que aún cuando hipotéticamente ello hubiera resultado acreditado, la gravedad de la medida aplicada excede absurdamente el límite de la sanción de posible pertinencia.

    Considera que el arbitrario decisorio sella virtualmente el fin de su carrera bancaria con la sanción e hipoteca su futuro y el de su familia con el insólito cargo patrimonial que le formula.

    Explica que la resolución del Directorio del Banco que viene impugnada ratifica la sanción de veinte días de suspensión que le impusiera el Gerente General y el cargo patrimonial de $ 180.000 por graduar erróneamente, según dice el cargo, los merecimientos crediticios de los señores K., clientes de la Filial San Justo del Banco; haber inobservado instrucciones, en relación a esos deudores; proceder a la apertura de una cuenta corriente sin ningún sustento fáctico y, siempre de acuerdo con la imputación cargosa, merecer objeciones al endeudamiento global de dichos deudores.

    Sostiene que esos cargos jamás fueron acreditados por la instrucción del sumario; directamente fueron presumidos -o aún creados- desoyendo todas las defensas opuestas para desvirtuarlos.

    Para justificar su postura, estima necesario fijar dos períodos precisos en relación con la atención crediticia dispensada a los clientes K. y señora: antes del mes de febrero de 1998 y después de esa fecha. Explica la trascendencia del tema, en virtud del cargo efectuado, puesto que la resolución sancionatoria del 10-II-2001 en su segundo considerando se expresa que "cuando se le imputa un excesivo endeudamiento a ciertos clientes, el mismo está referido a hechos posteriores a febrero de 1998...".

    1. Así relata que el día 20 de febrero de 1998 se produce el acta que sería la última realizada por los funcionarios de Control de Gestión del Centro Morón en orden al tema. La misma sólo contiene observaciones de rutina y de ella no se desprende instrucción alguna que permita inferir la apertura de un sumario.

      Explica que hasta ese momento se venía atendiendo al señor K. y señora dentro de los parámetros normales conforme el patrimonio neto y la facturación mensual declarada.

      Agrega que meses antes, el Centro Morón había considerado atendido al cliente por una suma superior en su endeudamiento comercial que registraba a esta fecha (por ej., punto 10.5, fs. 30 y 57; 60, 62 y 63 entre otros) sin limitar el otorgamiento de márgenes independientes, de modo tal que al 20-II-1998 K. y S. tenían una deuda comercial inferior a las limitaciones impuestas por el Centro Morón.

      Pese a ello, en la indagatoria reconoció haberse excedido de sus facultades en $ 14.000, en Cuentas Corrientes y $ 2945, en descuento de cheques, sumas que de ninguna manera, considera podrían entenderse como comprendidas en los cargos efectuados o que, entendidas, podrían razonablemente dar lugar a una sanción exorbitante como la aplicada.

      Sostiene que no dejó de observar las instrucciones y recomendaciones de la Auditoría General porque en ninguna de ellas se le advertía sobre circunstancias impidientes para que pudiera otorgar operaciones dentro de los considerados "márgenes adicionales" por lo que, concluye, reglamentariamente estaba dentro de sus facultades otorgar este tipo de operaciones (préstamos personales, círculos cerrados, etc.).

    2. Con posterioridad al mes de febrero de 1998. Expresa que el cargo no puede sustentarse en nuevas franquicias crediticias otorgadas a los K., porque sencillamente no las hubo ni se demostró que las hubiere, mucho menos otorgadas por el actor. Sostiene que la deuda de los clientes al mes de febrero de 1998 y del mes de julio de 1998 era prácticamente la misma (ver fs. 13, 106 y 126). Añade que el endeudamiento comercial sólo se incrementa llegándose a la cifra que se le cuestiona, por créditos supuestamente otorgados después del 20-II-1998, si se le suma la deuda contraída por los K. en cuotas a través de las tarjetas de crédito.

      Explica en este sentido que la caída de la cuenta de K. y señora y su ingreso a la Cartera de M., se debió al manejo delictivo de las tarjetas de crédito Visa Oro y M.C., con las cuales se endeudaron aproximadamente en $ 280.000. Destaca su falta de responsabilidad en el otorgamiento de estas tarjetas. Explica que las dos Visa Oro, se las entregó otro funcionario (señor Airaudo) en el año 1997 y que este mismo funcionario, aprovechándose de su ausencia por licencia reglamentaria en enero de 1998, aumentó el límite de gastos de las mismas.

      Las otras dos tarjetas, les fueron remitidas directamente por Medios de Pago al domicilio de los titulares en su carácter de usuarios de Visa Oro, en el mes de diciembre de 1997.

      Explicita que no habiendo concedido las tarjetas y atento a que no se encontraba a su alcance controlar el uso que los clientes hicieran de las mismas, cabe concluir que la responsabilidad por estos desmanejos no le es imputable de ninguna manera y que la sanción es incuestionablemente injusta e irrazonable.

      Destaca otro detalle que favoreció el endeudamiento delictivo de los Kechichian con ayuda del funcionario: el hecho de que en ese momento era total y absolutamente desconocido en el Banco -al menos a nivel de Sucursales- que el cliente que poseyera una tarjeta Visa Oro...

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