Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Septiembre de 2014, expediente CNT 016322/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 16322/2010 AUTOS: CINALLI, H.F. c/ GRUPO CONTINENTAL DE SERVICIOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

Mediante resolución del 12 de mayo de 2014 de fs. 278, el Sr. Juez a quo resolvió tener por no presentada la demanda instaurada respecto de la codemandada A.M.F., debido a que la parte actora no acompañó en autos la cédula ley 22.172 dirigida a dicha codemandada. Esta decisión provoca el alzamiento de la parte actora mediante el recurso de fs. 282.

Al fundamentar el recurso el accionante adjunta cédula ley 22.172 dirigida a A.M.F. la cual se habría encontrado traspapelada por lo que solicita se revoque el auto de fs. 278 a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que ocasionaría la reiniciación del expediente a la cual se vería obligada en caso de que no se haga lugar a lo solicitado.

Los términos de los agravios imponen señalar que, luego de distintos diligenciamientos y averiguaciones infructuosas que se habían practicado por la parte actora tendientes a notificar a la codemandada, mediante sucesivos requerimientos impuestos por el Sr. Juez de grado vinculados con el traslado de demanda respecto a la mencionada codemandada, a fs. 272 el sentenciante de grado intimó al actor para que acredite la cédula diligenciada a la codemandada, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

Ahora bien, en el escrito de fs. 275, la parte actora solicitó una prórroga de treinta días para acompañar la cédula dirigida a la codemandada A.M.F. debido al cúmulo de tareas en que se encontraba la oficina de notificaciones. Dicho plazo fue concedido mediante resolución del 30/12/2013 a fs. 277; y, frente al silencio de la parte actora con fecha de 12/05/2014 mediante resolución de fs. 278 se decidió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 272 y se tuvo por no presentada la demanda respecto de la codemandada.

Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA A mi juicio, corresponde revocar lo decidido por las...

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