Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente A 71195 S

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.195, "Cicili, M.B. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata al hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado revocó la sentencia de grado que, a su turno, había acogido la pretensión de la parte actora (fs. 113/117).

Disconformes con dicho decisorio, los accionantes interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y doctrina legal y de Inconstitucionalidad. El primero fue concedido por la Cámara actuante y el último denegado por inadmisible (fs. 121/128; 130/131).

Dictada la providencia de autos (fs. 135), agregado el memorial presentado por la demandada (obra a fs. 139/144) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Los actores iniciaron acción contencioso administrativa con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones 122/02 y 125/04 dictadas por el Ministro de Seguridad de la Provincia, por las cuales se rechazaron los pedidos de pago adicional por el ejercicio de funciones de mayor jerarquía desempeñadas por los accionantes en el ámbito de la Dirección General de Prevención y Control contra la Corrupción y Abuso Funcional. También requirieron, como consecuencia de la anulación solicitada, el pago de las diferencias de haberes con intereses.

    La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 acogió la demanda al declarar la nulidad de los referidos actos y condenar a la Provincia de Buenos Aires a abonar las diferencias salariales pretendidas. Asimismo, impuso las costas en el orden causado (fs. 75/88).

  2. Apelada la sentencia por la Fiscalía de Estado, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar a esa impugnación.

    Para así decidir consideró que el caso era análogo a otros ya resueltos por ese cuerpo, de los que no encontraba mérito para apartarse.

    En primer lugar...

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