Sentencia de SALA II, 16 de Octubre de 2013, expediente CCF 008141/2004

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8141/2004

CICCONI DANIEL ALEJANDRO C/ESTADO NACIONAL MINIST DEL

INTERIOR POLICIA FEDERAL ARG S/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

I.- Destinado en la comisaría n° 41, el cabo de policía D.A.C., sufrió -durante un procedimiento policial llevado a cabo el 20.7.00- un importante traumatismo indirecto de cuello de pie izquierdo de naturaleza grave que le dejaron secuelas invalidantes consideradas administrativamente como producidas “en y por actos de servicio”. El 26 de septiembre de ese mismo año, la Junta de Clasificaciones para S. y Agentes lo declaró “inepto para el servicio efectivo” y posteriormente le dio la baja por exceso de sanciones disciplinarias y por aplicación de la ley 21.965;

no le otorgó el haber de retiro, ni el subsidio por nacimiento de su hijo, ni el proporcional por 15 días de licencias no gozadas.

Para lograr la indemnización de los daños y perjuicios que los hechos indicados le causaron, el ex agente de policía D.A.C.,

promovió la demanda de autos contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior Policía Federal), porque consideró que es un deber inexcusable del Estado Nacional la reparación de los perjuicios sufridos por el personal de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su función legítima y específica, y en apoyo a su postura citó los fallos de la Corte Suprema “G.” (5.8.86)

L.

(5.8.86) y “M.” (19.10.1995). Reclamó el pago de la suma de dos millones seis mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($2.006.644) o lo que en definitiva resulte de la prueba, según la liquidación que practica a fs. 6vta.,

comprensiva de los distintos rubros que discrimina, mas actualización monetaria e intereses resarcitorios, con expresa imposición de costas a la vencida (confr. fs. 1/12).

Corrido el pertinente traslado de la demanda el representante de la Policía Federal Argentina procedió a contestarla pidiendo su rechazo (conf. fs. 51/57vta.).

Sostuvo, al respecto, que mas allá de la imposibilidad normativa que tiene el actor de acceder a un haber de retiro por exceso de sanciones disciplinarias en la carrera, lo que implicó la baja del servicio y la pérdida del estado policial (art. 561 de la reglamentación policial), por aplicación del art. 19, inc. b) de la ley 21.965; los miembros de la Fuerza de Seguridad no pueden reclamar indemnizaciones basadas en el derecho civil,

toda vez que su derecho se halla contemplado en el estatuto jurídico que regula las relaciones entre la Policía Federal y los integrantes de sus cuadros (ley 21.965 y sus reglamentaciones).Y señala que resulta de indudable aplicación lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Azzetti” del 10.12.98 que no contempla indemnización en los supuestos de daños experimentados como consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial.

Concluido el período probatorio y agregado los respectivos alegatos, la Sra. Magistrada de primera instancia dictó sentencia a fs.219/224.

En ella resolvió que el ex agente de policía C., tenía derecho a reclamar una indemnización fundada en normas del derecho común de conformidad con los precedentes de la Corte Suprema expuestas en las causas “M.” y “L.”, resultando ajenas las doctrinas de los fallos “Azzetti” del 10.10.98 y “G.” del 20.12.2011. Consideró que el actor sufrió un “típico accidente” y conforme a los hechos probados en la demanda, aparecían configurados los presupuestos de la responsabilidad -objetiva y inexcusable- que el actor atribuía al Estado Nacional, debiendo responder frente al damnificado por las consecuencias dañosas derivadas para éste del evento ocurrido, de conformidad por lo dispuesto por los arts. 43, 1068,1078, 1086 y 1113 del Código Civil (fs.

221vta.)

Mas rechazó el reclamo que hizo el Policía en relación a la imposibilidad de obtener el correspondiente “haber provisional” que le fue negado por haber sido “dado de baja”, como así su derecho al pago del “prenatal” del subsidio por el nacimiento de su hijo y el abono proporcional de los días de licencia no gozados, por considerar un supuesto de “cosa juzgada administrativa” que no era susceptible de ser revisada en este litigio.

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8141/2004

Finalmente procedió a valorar cada uno de los rubros que integró la pretensión indemnizatoria, que discriminó de la siguiente manera:

Por el daño emergente:

  1. En relación a la incapacidad que padece el ex agente la evaluó en la cantidad de $30.000

  2. Por los gastos de medicación traslado: y de conformidad con las pautas establecidas por el art. 165 del CPCC.; en la fijó en $ 500.

  3. Por gastos futuros para medicación: lo evaluó en función de lo dispuesto por el perito médico psiquiatra en la cantidad de $600.

En lo atinente al daño moral juzgó equitativo compensarlo en la suma de $20.000. Y en relación a los rubros reclamados en concepto de “pérdida de chance” “lucro cesante”, “subsidio por nacimiento” y por “licencias no gozadas” procedió a rechazarlos en función de los fundamentos expuestos en su voto. En consecuencia falló: “…haciendo lugar en forma parcial a la presente acción; y condenó al Estado Nacional -Policía Federal Argentina- a pagar a D.A.C., en la forma prevista por la ley 25.344 y decreto 1116/00 la suma de cincuenta y un mil cien pesos ($51.100),

con mas los intereses en la forma indicada en el considerando

VII. Y por la forma en que decidió, distribuyó las costas en...

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