Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Diciembre de 2013, expediente CAF 016172/2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 16.172/2010 “Cicatiello, L.P. y otros c/ EN – PNA s/ proceso de conocimiento”

JMM

En Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “Cicatiello, L.P. y otros c/ EN – PNA s/ proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fs. 220/225, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que L.P.C. y otros serenos de buque promovieron acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina [PNA]), a fin de que declarara la invalidez,

    inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 1.19 de la ordenanza policial 1/81, en cuanto establece como obligación específica de los serenos de buque someterse a reconocimientos médicos periódicos ante el Departamento Sanidad de la PNA, por considerar que excede las facultades reglamentarias delegadas y afecta las condiciones individuales del derecho del trabajo, además de haber sido dictada sin respetar los recaudos formales de ley y vulnerar derechos y garantías constitucionales (fs. 8/11).

    Por sentencia obrante a fs. 220/225, tras desestimar la excecpión de cosa juzgada que había planteado el Estado Nacional, la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo de la parte actora vencida.

    Fundó su decisión en un precedente resuelto por la Sala V de esta Cámara que entendió análogo y también señaló que ley 20.094 dispone que ninguna persona puede ejercer profesión, oficio u ocupación alguna en jurisdicción portuaria o en actividad regulada o controlada por la autoridad marítima si no está habilitada por ésta e inscripta en la sección respectiva del Registro Nacional del Personal de la Navegación (art. 104) y que con carácter previo a toda habilitación, el personal debe reunir condiciones morales y aptitud física acorde con la actividad a cumplir a bordo. La comprobación de la aptitud física debe hacerse periódicamente en la forma que establezca la autoridad marítima (art. 113). Por otra parte, el art. 5º, inc. a, pto. 2, de la ley 18.398 designa a la Prefectura Naval como policía de seguridad de la navegación con facultad para dictar ordenanzas relacionadas con las leyes que la rigen y es su autoridad de aplicación.

    En ese...

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