Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 1991, expediente C 45130

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - San Martín - Pisano - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -27- de agosto de mil novecientos noventa y uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., P., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.130, "Ciaccia, A.R.C. contra Municipalidad de Pergamino. Reivindicación de inmuebles".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos, confirmó el fallo de primera instancia que declarando prescripta la acción rechazó la demanda promovida.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

I.A. el recurrente la violación del art. 163 inc. 6º, 354 inc. 2º, 375 y 547 del Código Procesal Civil y Comercial y 3956 del Código Civil, sosteniendo que debieron aplicarse los arts. 4019 inc. 1º del Código Civil, y 384 -última parte- del Código de forma (fs. 275/279).

Sintetiza liminarmente los antecedentes del caso, al recordar que accionó por "reivindicación de inmuebles" demostrando que "el municipio demandado no había cumplido con los cargos impuestos en el legado". Aduce que al evacuar el traslado de la demanda, la Comuna, no obstante colocarse "en el tipo de acción entablada, o sea la reivindicación", "...opone la defensa prescriptiva...", que acogen las instancias anteriores (fs. 275 vta.).

Expresa que se ha afectado el principio de congruencia, en tanto hubo apartamiento "...de la forma en que había quedado trabada la litis"; arguye, asimismo, que pese a la claridad exigible, la Cámara admitió "defensas presentadas en forma diversa", contrariando "los propios actos anteriores" (fs. 277).

Reprocha al sentenciante haberse situado "dentro de la acción personal" lo que le llevó a declarar la prescripción "partiendo de un grave error", por cuanto la inexistencia de "prueba alguna" que permitiera "determinar el inicio del plazo "impidió que el mismo pudiera fijarse con precisión. Imputa al respecto "contradicción con las constancias de la causa" y...

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