Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2014, expediente FMZ 082037316/2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.J.N. y H.C.E. y J.A.G.M., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82037316/2012, caratulados: “CHURQUINA, A. y Otros c/ E.N.A. y Otros p/ Acción Declarativa”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 221, contra la resolución de fs.216/219 vta., rectificada a fs. 222, por la que se resuelve: “1º) Hacer lugar a la demanda incoada por los Sres. A.B.C., José

Luis González, A.R.E., D.E.R., J.M.M., C.R.A., R.E.S., M.G.G., C.L.A.O., N.A., W.D., R.A., J.A.P., E.M.M., C.D.S., L.A.F. y D.I.R.D., contra el Estado Nacional –

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Gendarmería Nacional y en consecuencia, mandar a recalcular los salarios de los actores, conforme las pautas de los considerandos III y

  1. Condenar, en consecuencia al Estado Nacional a abonar el aumento salarial de carácter general otorgado al personal de gendarmería en actividad mediante decretos 19,50% previsto por el Decreto 884/2008, del “haber bruto”, para lo cual, debe ser incorporado dicho incremento en el concepto “sueldo”, conforme a lo ordenado por los arts. 76 de la Ley 19.349 de Gendarmería Nacional, 54 de la Ley 19.101 del 1 Personal Militar y Decreto 1081/05, con más intereses calculados a la tasa activa que publica el BCRA. Las diferencias en las remuneraciones a favor de los actores, que surjan de la aplicación de las pautas dadas en el presente, deberán ser liquidadas, teniendo en cuenta los años no prescriptos, es decir, cinco (5) años retroactivos desde la presentación de los reclamos administrativos y/o desde la presentación de la demanda, según corresponda. 2º) declarar la inconstitucionalidad del art. 18 del decreto 884/2008. 3º) Imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.N.). 4º)

    Regular los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en conflicto, otorgando a la Dra. M.H., por la actora, el 12% del monto del juicio, como patrocinante con más el 30% como apoderada y a la representante de la demandada, el 8% con más el 30% de dicho porcentual, DIFIRIENDO la regulación numérica, para cuando exista base firme en la causa. …”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 216/219 vta. Rectificada a fs. 222?

    De conformidad con lo establecido por los arts.

    268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts.

    4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., J.A.G.M. y R.J.N..

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. H.C.E., dijo:

  2. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, la representante del Estado Nacional interpuso a fs. 221 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 222, por el Sr. Juez “a-quo”.

    Elevada la causa a esta Alzada, la recurrente expresó agravios a fs. 223/224 vta. . En primer lugar, solicita se aplique al presente caso el fallo “Z., O.A. c/ Mº de Defensa- Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en el cual se fijaron las pautas de liquidación de los aumentos mínimos asegurados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, extendiéndose el mismo al caso de autos en donde se discute el reconocimiento de las diferencias de haberes reclamadas por el personal en actividad de Gendarmería Nacional respecto del Decreto 884/08.

    Luego, se agravia de la aplicación de la tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina fijada por el Sr. Juez “a quo” en relación a los intereses, como así también de las costas impuestas, las cuales peticiona que se impongan en el orden causado en ambas instancias.

  3. Corrido el traslado de rigor a fs. 231/232, la parte actora representada por la Dra. M.H. a fs. 233/236 vta. contesta agravios y en dicha oportunidad solicita se rechace la pretensión de aplicar a la presente causa el precedente “Z.” y en 3 consecuencia se ordene que los adicionales transitorios de que se trata se liquiden como remunerativos y bonificables, conforme lo ordenan los precedentes “S.” y “Borejko”, es decir, calculando los adicionales transitorios de que se trata sobre la remuneración bruta de los actores.

    Asimismo, peticiona el rechazo del agravio expuesto por la parte demandada en torno a la tasa de interés que fija el Sr. Juez a quo en la resolución, como así también el referido a las costas procesales.

  4. Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la recurrente, advierto que en fecha 15 de marzo de 2.011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una causa similar a la presente in re “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo”, en dicha oportunidad, nuestro Máximo Tribunal de Justicia hizo lugar a un recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional confirmando la sentencia apelada en cuanto reconocía la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los artículos 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, sosteniendo que integraban la base para el cálculo de la determinación de los haberes de pasividad, conforme a los parámetros que allí dio; estos fundamentos se aplican por analogía al caso en estudio.

    Aunque es sabido que las sentencias del tribunal sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las emitidas 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B por el Máximo Tribunal (Fallos: t. 307, p. 1094 -Rev. LA LEY, t.

    1986-A. p. 179). Ello es así por cuanto por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la República (art. 100, Constitución Nacional y 14, ley 48; Fallos: t. 212, p. 51 -Rev. LA LEY, t. 54, p. 308). Este deber de los tribunales inferiores no importa la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia de la Corte, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste y en consecuencia la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su juzgamiento (Fallos 212:51).

    En el precedente que estimo de aplicación al caso de autos, la misma Corte Suprema admite que debe fijarse una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la problemática planteada, como así también a numerosas causas que tramitan ante ese tribunal y en las instancias inferiores (considerando 4° infine “Salas”).

    Cabe destacar que, los presentes autos, se inician con la interposición de una acción declarativa de certeza iniciada por personal retirado de Gendarmería Nacional a efectos de hacer cesar el estado de incertidumbre jurídica en que se encontraban frente a la incorrecta interpretación de los Decretos 2769/93 y 884/08, esto es, con relación a lo dispuesto en el art. 76 de la ley 19.349- Ley de Gendarmería Nacional, ello a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 18 del Decreto 884/08 por vulnerar lo dispuesto en los artículos 76, 94 y 113 de la Ley 19.349.

    Asimismo, solicita se proceda a incorporar dentro del concepto “sueldo” del haber mensual de los actores, el...

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