Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Agosto de 2013, expediente 14.172

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 14.172 - SALA IV

CHOQUE, P.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Federal s/recurso de casación REGISTRO NRO. 1395.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y por los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 397/410 de la presente causa N..

14.172 del Registro de esta Sala, caratulada: “CHOQUE, P.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, en la causa N.. 3206/09 de su Registro, mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2011,

    cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 21 del mismo mes y año, resolvió, en cuanto aquí interesa: “

    II) CONDENANDO a P.A.C. a la pena de seis años y nueve meses de prisión, multa de $5000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737; art. 12

    del C.P.). Con costas;

    III) Declarando a P.A.C. reincidente por primera vez […]” (fs. 371 y 372/377).

  2. Que contra dicha decisión, el doctor A.D.E., asistiendo al imputado, interpuso recurso de casación (fs. 397/410), el que fue concedido (fs. 412) y mantenido en esta instancia (fs. 420).

  3. Que la defensa sustentó su impugnación en los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, por la vía de lo previsto en el inciso 2º de la norma mencionada, el recurrente planteó la nulidad de la sentencia impugnada por violación a lo dispuesto en los arts. 178 y 242 del C.P.P.N., y alegando que “se basa en el procedimiento inicial de Gendarmería por el que se procediera a la requisa y aprehensión del imputado CHOQUE como directa y necesaria consecuencia de la valoración en su contra de los dichos vertidos por su pareja, la señora M.S.”

    (cfr. fs. 400).

    Criticó la argumentación expuesta por el a quo para rechazar el planteo que en el mismo sentido efectuó en su alegato en el debate, señalando que “no es absolutamente necesario que de no darse valor a los dichos incriminatorios vertidos por la concubina, ésta necesariamente deba ejecutar un delito que no quiere ejecutar” y que “evidentemente la resolución que se adopta está íntimamente vinculada con el hecho que no nos encontramos ante un matrimonio, sino ante un concubinato”, dejando de lado “una larga evolución de la jurisprudencia nacional que tiende a otorgar a las personas unidas en uniones de hecho derechos similares cuando no idénticos a los que se les reconoce a las unidas en matrimonio”

    (cfr. fs. 401/402).

    De manera subsidiaria, la defensa planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva en punto a la calificación del hecho atribuido a su asistido. Sostuvo que se ha violado el principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) en tanto a la coimputada M.S. se le dictó el sobreseimiento por entender que había desistido voluntariamente la tentativa del delito, mientras que en el caso de Choque, se consideró que el delito se había consumado, “cuando el mismo fuera aprehendido por la Fuerza de Seguridad en el mismo momento y en la misma conducta que su consorte de causa” (cfr. fs. 403).

    Por último, afirmó que se aplicó de manera errónea la ley sustantiva al individualizar la pena impuesta a su asistido. Señaló que la consideración como pauta agravante del antecedente condenatorio resulta inconstitucional por afectación del principio ne bis in ídem, y que las demás pautas valoradas por el a quo deben ser consideradas atenuantes.

    En tal sentido, expuso que las condiciones personales, sociales y económicas revelan su situación de vulnerabilidad, que su comportamiento procesal ha sido ejemplar y que las restantes pautas previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. fueron enunciadas de manera genérica, por lo que “no es posible ensayar una crítica del pensamiento del Tribunal” (cfr.

    fs. 408).

    En base a ello, solicitó que se modifique la pena CAUSA Nro. 14.172 - SALA IV

    CHOQUE, P.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Federal s/recurso de casación impuesta a Choque, imponiendo en definitiva la el mínimo previsto en la escala penal aplicable.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., solicitó que se rechace el recurso interpuesto (cfr. fs. 423/427). Respecto del planteo de nulidad efectuado por la defensa, señaló que en el caso no se trató de una denuncia formalmente realizada, sino de un anoticiamiento al personal policial de la presunta comisión de un delito de acción pública; y que el art. 178 del C.P.P.N.

    prevé que los sujetos prohibidos de denunciar se encuentran habilitados a hacerlo cuando el delito sea en su perjuicio, como en el caso en que la denunciante fue amenazada por su pareja, lo cual se corroboró con el mensaje de texto que ella mostró a los preventores.

    En cuanto al agravio referido a la calificación legal del hecho atribuido a su asistido, expuso el F. que no obstante el error en el que incurrió el juez federal al sobreseer a la coimputada en orden a lo dispuesto por el art. 43

    del C.P., la conducta de Choque fue correctamente calificada.

    Respecto del monto de pena impuesto, sostuvo el F. que ello resulta privativo de los jueces de mérito, salvo arbitrariedad, que no se advierte en el caso, y, en particular,

    señaló que la anterior condena que registra el imputado puede tomarse en cuenta a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario, sin que ello implique una violación al principio ne bis in idem.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 436), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Que el recurso interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo normado por los arts. 438, 456, 457, 459

    y 463 del C.P.P.N., por lo que corresponde ingresar al examen de los agravios allí expuestos.

  7. En primer término, corresponde examinar el agravio por el cual la defensa plantea la nulidad del procedimiento inicial de Gendarmería por el que se procediera a la requisa del automóvil del imputado CHOQUE, alegando que ello fue directa y necesaria consecuencia de la valoración en su contra de los dichos...

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