Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 2014, expediente C 116151 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.151, "Municipalidad de Chivilcoy contra Sancor Cooperativas Unidas Limitada. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de primera instancia que había estimado procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, rechazado la ejecución promovida por la Municipalidad de Chivilcoy contra Sancor Cooperativas Unidas Limitada (fs. 43/48 y 83/88).

Se interpuso, por el apoderado de la ejecutante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, subsidiariamente, recurso extraordinario de nulidad (fs. 90/103), habiéndose desestimado este último medio a fs. 111/113.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En el proceso de apremio iniciado por la Municipalidad de Chivilcoy, se controvierte la habilidad del título base de la ejecución (certificado de deuda elaborado en los términos de los arts. 28, ord. 6118/08 y 104, ord. imp.; v. fs. 4), al no haberse dado debida publicidad a la normativa que dispuso el derecho a percibir las tasas que reclama el municipio a la empresa demandada (fs. 5, 30/36 y 38/40).

  2. El Juzgado de Paz de la localidad de Chivilcoy hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la firma Sancor Cooperativas Unidas Limitada, fundada en la inexistencia de deuda por falta de publicación de las ordenanzas que sustentan el crédito reclamado en autos y, en consecuencia, rechazó la ejecución promovida por la Municipalidad de Chivilcoy (fs. 43/48).

    La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó ese fallo (fs. 83/88).

  3. Contra tal pronunciamiento, el apoderado de la ejecutante alega la violación de los arts. 9 inc. "c" y 10 de la ley 13.406; 6 de la ley 12.008; 5, 19, 75 y 123 de la Constitución nacional; 107 y 226 inc. 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 125 de la ordenanza general 267; 2 del Código Civil y de la doctrina legal que cita en su presentación (fs. 90/103).

    Sostiene que el fallo atacado incurre en un error básico, al considerar que las ordenanzas deben publicarse necesariamente por la prensa, dado que no media delegación por parte de las provincias a la Nación respecto de la materia discutida en autos y que, por ende, ello imponga la necesidad de observar la forma dispuesta por el art. 2 del Código Civil (fs. 93...

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