Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Diciembre de 2016, expediente CIV 011256/2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Exp. n° 11.256/2011 “C.H., S. y otro c/.L., R.R. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 20 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.H., S. y otro c/.L., R.R. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 414 y 430 contra la sentencia de fs. 394/412; y los deducidos a fs. 415, 426, 427, 431, 432, 435, 436 y 437, contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.S.C.H. y S.A.C. demandan a A.R.R.L. y “Transportes Sol de Mayo C.I.S.A.”, con la citación en garantía de “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 07 de septiembre de 2009 aproximadamente a las 14,15 hs., sobre la calle P. a la altura del 3568 de esta ciudad. Según su relato, la primera de ellas Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13788459#168543364#20161206124143047 conducía el automotor marca Chevrolet Corsa dominio HBJ 137 de propiedad de la restante por la mencionada arteria, y tras cruzar la Av.

Boedo, a la altura consignada una camioneta marca Traffic que circulaba delante suyo se detuvo colocando las balizas, razón por la cual colocó con anticipación suficiente la luz de giro de su rodado para pasar por la derecha al detenido a fin de continuar su marcha; y cuando ya lo estaba haciendo fue violenta e imprevistamente embestida en la parte lateral derecha de su conducido a la altura de la puerta delantera, por el frente del colectivo M.B. dominio DBI 630, interno 46 de la línea 4 de la empresa demandada, que en igual sentido y por la misma arteria se desplazaba a gran velocidad guiado por el codemandado L. intentando anticiparse a la maniobra que estaba realizando la actora, a pesar de encontrarse el pavimento mojado por la llovizna.

Mencionan que debido a la violencia del impacto el Chevrolet Corsa fue desplazado hacia delante unos diez metros rozando en su trayecto a la camioneta detenida, provocándole además daños en el lateral izquierdo, mientras que el colectivo embistió a un automóvil Volkswagen Gol que se hallaba estacionado junto al cordón del lado derecho de la calzada.

Destacan que la Sra. C.H. sufrió las lesiones que describen, debiendo ser trasladada al hospital R.M. en una ambulancia del SAME; y que se labraron actuaciones con intervención del Juzgado Nacional en lo Correccional n° 1, S. n° 52. Atribuyen al demandado la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención.

Conforme a la liquidación que practican por los diferentes rubros que la componen, sus reclamos ascienden estimativamente a la suma de $

118.211.-, más sus intereses y las costas del proceso.

La pretensión accionada se encuentra resistida por la empresa de transporte demandada y su aseguradora, quienes en sendas presentaciones de simular tenor solicitan su rechazo. Si bien reconocen la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difieren en cuanto a las Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13788459#168543364#20161206124143047 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hacen recaer en cabeza de la actora. Señalan al efecto que en la ocasión el Sr. R.R.L. conducía el colectivo de la co-demandada por la calle P. en sentido de oeste a este, atentamente, en forma reglamentaria y a reducida velocidad, haciendo lo propio por el carril de la izquierda el vehículo Chevrolet Corsa; que luego de haber cruzado la intersección con la Av. Boedo el tránsito del mencionado carril se detuvo, y en ese preciso instante la conductora del automóvil de manera intempestiva y abrupta intentó cruzarse de carril para continuar la circulación por el de la derecha sin advertir la presencia del colectivo, golpeando con su lateral derecho el vértice delantero izquierdo del ómnibus, cuyo conductor como consecuencia, pese al empeño desplegado no pudo evitar perder el control del mismo, para terminar proyectado contra los rodados que se encontraban estacionados sobre la derecha. Por su parte la aseguradora reconoce su condición de tal en virtud del contrato instrumentado mediante póliza n° 08/9266 matrícula n° 544923 vigente a la fecha del hecho, que cubría los riesgos de responsabilidad civil por daños a terceros conforme a los términos y condiciones del mencionado documento, que contempla una franquicia o descubierto de $ 40.000.- a cargo de la asegurada.

El co-demandado R.R.L. fue declarado rebelde.

  1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia la Sra.

    Juez a-quo atribuyó al demandado la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro de que se trata. En tal virtud hizo lugar a la demanda estableciendo la pertinente relación causal de los daños acreditados con el hecho investigado, y condenó a R.R.L. y “Transportes Sol de Mayo C.I.S.A.”, a abonar a la parte actora la suma de $ 312.843.-

    que incluye los intereses. Declaró la inoponibilidad de la franquicia obligatoria invocada por la citada en garantía, e hizo en consecuencia Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13788459#168543364#20161206124143047 extensiva la condena a “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” conforme a las disposiciones del art. 118 de la ley 17.418. La compensación establecida a favor de las actoras comprende los siguientes conceptos: 1) S.C.H.: a) incapacidad sobreviniente $ 45.500.-; b) daño psíquico $ 37.500.-; c) tratamiento psicológico $ 4.800.-; d) gastos de atención médica, farmacia y traslados $ 1.000.-; e) daño moral: $ 35.000.- 2) S.A.C.: a) reparación del rodado $ 7.212.-; b) desvalorización del vehículo $ 2.700.-; c) privación de uso $ 2.600.- Dispuso también que las sumas correspondientes a los rubros que integran la indemnización devengarán intereses desde la fecha de ocurrencia del hecho y hasta su efectivo pago, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a lo establecido en el plenario del fuero en autos: “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.”. Impuso a los demandados y a su aseguradora las costas del proceso.

    La parte actora expresó sus agravios a fs. 468/474 cuestionando los montos otorgados para enjugar la incapacidad sobreviniente, el daño psicológico, el tratamiento psicoterapéutico, el daño moral y la privación de uso, por considerarlos escasos e insuficientes, solicitando por ende su elevación. Finalmente dicen sentirse agraviadas porque en el punto primero de la parte resolutiva del fallo no se establezca que la condena establecida devengará intereses hasta el día del efectivo pago, como se explicita en el considerando correspondiente al ítem.

    La citada en garantía expuso sus opugnaciones en presentación anejada a fs. 455/466. Se queja en primer término de la atribución de responsabilidad efectuada en cabeza del demandado, considerando arbitrario el fallo por sus argumentos al no tener por configurada la invocada culpa de la víctima, omitiendo considerar las circunstancias fácticas denunciadas en riña con la normativa de tránsito vigente.

    Solicita su revocación, cuestionando en subsidio por excesivas las Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13788459#168543364#20161206124143047 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D sumas acordadas para...

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