Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Julio de 2015, expediente CSS 060978/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 C.A.E. c/ ESTADO NACIONAL-M° DE JUSTICIA-PRECTURA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 60978/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los “adicionales transitorios” que por vía del Decreto 1246/05 instituyó el Decreto 1104/05 y normas sucesivas, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios, costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios de la demandada –

    contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En atención a lo manifestado por la parte actora a fojas 95, téngase a la misma por desistida del recurso de apelación interpuesto oportunamente conf. arts.

    304 y 305 del CPCCN.

  3. En orden al tema en debate, que consiste en determinar el carácter remunerativo y/o bonificable o no del “adicional transitorio” allí previsto surge que, el Decreto 1246/05 (art. 2°) declaró aplicable en el ámbito de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1° de julio de 2005; y el siguiente Decreto N° 1126 dictado acerca de esta problemática, en 2006, modificó el art. 4° del Decreto 1009/74 estableciendo que se haga extensiva en todo aquello que sea de aplicación también para dicha fuerza, la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes-

    del Título II –Personal Militar en actividad- de la Ley 19.101, aprobada por Decreto 1081/73.

    La precedente extensión, se suma a que el art. 54 de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina) no sólo ordena la identidad del monto y todos los conceptos integrantes del haber mensual que percibe el personal activo de esta fuerza a los del personal militar de la Armada Argentina, sino que además establece que Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: JUECES DRA MAFFE I- DRA.PEREZ TOGNOLA-DR.CHIRINOS Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA la legislación que al presente o en el futuro establezca o modifique el régimen de haberes del personal militar de la Armada Argentina y/o sus respectivos montos, se aplicarán análoga, simultánea y automáticamente...

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