Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 20 de Septiembre de 2013, expediente 137/11

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 137/2011

TS07D45747

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45747

CAUSA Nº 137/2011- SALA VII - JUZGADO Nº 9

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: ““CHIODO

BARBARA XIMENA C/M.A.S. Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal la demanda, se alza la parte actora a tenor de su memorial de fs. 251/261, que fue contestado por la contraparte a fs. 272/274.

La recurrente afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró que no se probaron las diferencias de comisiones adeudadas en el reclamo contra M.A., y por lo tanto concluyó que no existían diferencias en las indemnizaciones derivadas del despido dispuesto por dicha co demandada, rechazando asimismo el reclamo fundado en el art.

  1. Ley 25.323. Asimismo, en lo que hace al reclamo contra HSBC Bank Argentina S.A., afirma la recurrente que le agravia la sentencia porque con base en los acuerdos de cesión de contratos celebrados entre ambas demandadas con participación del sindicato, concluyó que no se probaron las condiciones de trabajo denunciadas en la demanda, sin valorar los dichos de los testigos que menciona y de los que sostiene surge acreditada la postura de la accionante. Por todo ello, solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión el recurso de la parte actora debe ser atendido.

La actora denunció en el inicio que con fecha 7 de julio de 2008

ingresó a prestar servicios para ambas co demandadas, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 9hs. a 18hs. En el caso de M.A.

afirmó que la mejor remuneración percibida fue la de noviembre de 2008

de $ 2.670, pero que la mejor remuneración devengada debía ascender a la suma de $ 2.900, ello por cuanto no se le abonaron comisiones durante los meses de octubre y noviembre de 2008, rubros por los que estima un monto de $ 4.000 de deuda a su favor.

En el caso de HSBC Bank Argentina S.A., manifestó que la demandada solo abonaba comisiones y no pagaba salario básico alguno por estar a disposición, reclamó la aplicación del CCT Nº 18/75 y estimó un salario de $ 1.800 adeudado, por estar a disposición durante la jornada completa. Aclaró que no se le abonaron indemnizaciones por el despido dispuesto en su perjuicio, lo que constituye también el reclamo de autos.

Por su parte M.A. negó la deuda por comisiones, y luego de explicar el proceso que se llevaba a cabo antes de que se percibieran las comisiones por parte del promotor, que según sus dichos duraba unos tres meses, también manifestó que la actora sabía que en los primeros tres meses de contrato se le abonaba un adicional y un anticipo de comisiones para que no se viera perjudicada mientras transcurría el plazo de tres meses antes señalado.

Es decir que la co demandada reconoció que abonaba comisiones, y relató el proceso que tomaba el cobro de las mismas, aclarando los pagos que dijo se efectuaban a la actora en los primeros tres meses,

por lo que también a su respecto cabe aplicar el art. 377 CPCCN para valorar la prueba producida.

D.A.I. de la pericia contable obrante a fs. 212/214 se desprende que la actora devengó comisiones por operaciones llevadas a cabo en agosto y en septiembre de 2008, pero sin embargo del detalle de remuneraciones percibidas por la actora que el...

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