Sentencia de Sala “A”, 2 de Noviembre de 2010, expediente 5077-C

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 173/10-C Rosario, 2 de noviembre de 2010.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente de entrada N.. 5077-C, caratulado “CHIAVASSA,

D.O. c/ Estado Nacional s/ Cobro de Pesos - Ordinario”

(expte. N.. 2618/A del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad),

del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 144), contra la sentencia N.. 116 de fecha 14

de octubre de 2008 (fs. 135/142), que ordenó la incorporación en el haber mensual del suplemento creado por el Decreto 2744/93 modificado por los decretos 1255/05 y 1126/06 (códigos 289, 292, 282 y 272 respectivamente) y el pago de las sumas retroactivas devengadas por lo percibido en menos mensualmente USO OFICIAL

por el período no prescripto. Asimismo, declaró

inconstitucional el decreto N.. 582/93 que modifica el artículo 841 del Decreto 1866/83 y la nulidad de la normativa dictada en su consecuencia, durante su vigencia. Ordenó al Estado Nacional el reintegro de las retenciones que se le efectuaron en sus haberes con motivo de la aplicación del Decreto 582/93. Impuso las costas en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al resultado obtenido en un 70% a la parte demandada y en un 30% a la actora.-

Concedido el recurso (fs. 145), se elevaron los presentes actuaciones y se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 151). La demandada expresó agravios (fs.

152/155), que fueron contestados por la actora (fs. 158/162),

quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 163).-

El Dr. C.F.C. dijo:

Y considerando que:

  1. - Se agravió la demandada en cuanto el a quo declaró inconstitucional el decreto 582/93, al sostener que el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias, cambiando la normativa de remuneraciones del personal de la Policía Federal, tanto activo como retirado, creando una retención mucho más onerosa que el resto de las demás obras sociales y distinta de la aceptada por el legislador al fijar la política de aranceles y cuotas de la Obra Social.-

    Señaló que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional. Cita jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal e inferiores en aval de su postura. Formula una reseña en lo atinente al funcionamiento económico de la Obra Social de la Institución policial.-

    Se agravió también por la condena al pago del retroactivo por este rubro.-

    Cuestionó que se condene a su parte al pago de la tasa de interés pasiva del BCRA en cuanto a los períodos anteriores al 31.12.01. Manifestó que se debió seguir la tasa que indica la ley de consolidación de deuda pública o sea los intereses previstos por el régimen de la ley 25.344 y su decreto reglamentario n° 1116, art. 3° inc. A Cap I, ley 25.565

    (art. 39), ley 25.725 (arts. 38 y 91), 25.827 (arts. 53 y 54) y complementarias. Interpretó que correspondía aplicar la tasa promedio caja de ahorro común capitalizable mensualmente.-

    Se agravió también la demandada de que el a quo la condenó a que el rubro abonado bajo el código 282

    (decreto 2744/93)...

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