Sentencia de Sala “A”, 15 de Abril de 2010, expediente 2398

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala “A”

Objeto 3-confirma- salido Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 62/10P/I Rosario, 15 de abril de 2010.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° 2398-P “CHIAVARO HERNAN RAUL, CONTRERAS RAMON

L.A. Y RIOTTINI CESAR LEANDRO S/ DECRETO LEY NRO. 6582/58”

(n° 28734/06 del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta S. en virtud de que luego de que se celebrara la audiencia y se dictara la resolución nro. 323/09 se dispuso la nulidad de la misma, con los alcances allí dispuestos, al advertir que se había omitido notificar a la defensa de Contreras.

Cumplidas las etapas pertinentes y subsanada dicha omisión, y aceptada que fuera la excusación de los vocales de la Sala B, corresponde resolver el recurso de apelación deducido por la defensa de R.L.A.C. (fs. 145/146) contra la resolución n°

204/08 del 3 de junio de 2008 (fs. 114/119).

Y considerando que:

Al deducir el recurso la defensa de Contreras se agravia por considerar que el a quo se basó en la sola circunstancia de la presunta certificación por parte del escribano de una firma atribuida a F.C. como puesta en su presencia, cuando C. ya había fallecido,

elemento que –sostiene- resulta insuficiente para el dictado de un procesamiento en los términos del art. 306 del C.P.P.N..

A su vez, en la audiencia, el Dr.

  1. solicitó se revoque el auto en cuestión, por el que se procesara a su defendido. Reiteró los motivos expuestos en su escrito de apelación y citó jurisprudencia y doctrina en tal sentido. Consideró que en todo caso el escribano ha actuado con cierta dosis de imprudencia, y explicó que resulta absurdo suponer que su pupilo arriesgaría su reputación, honorabilidad y su futuro profesional por nada,

sin perseguir ningún móvil, dado que se advierte que en el hecho él es el único que no obtenía ningún beneficio con la maniobra que se realizó.

El representante del Ministerio Público,

solicitó la confirmación del procesamiento por considerar que existen elementos de prueba suficientes.

Así las cosas, valorando las constancias agregadas al expediente, corresponde confirmar la resolución en cuanto fue materia de apelación por los motivos que a continuación se expondrán.

Se advierte que los agravios vertidos por la defensa técnica del imputado no han logrado controvertir de manera eficaz los fundamentos expuestos por el a quo.

Se dictó el procesamiento de Contreras basado en que, dada la fecha de fallecimiento de F.C...

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