Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 4 de Diciembre de 2014, expediente FLP 023042503/2004/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 4 de diciembre de 2014.

Y VISTOS: este expte. Nº 23042503/2004, caratulado: “C., B.O. y otro c/ Estado Nacional y otros s/ acción de inconstitucionalidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata; Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 160/161, por la co-actora B.O.C., contra la resolución de fs. 159 por la cual se dispuso una medida para mejor proveer consistente en un pedido de informe al Banco de la Nación Argentina.

Se solicitó, en concreto, que la entidad bancaria acompañe a los autos la documentación de los extractos bancarios que acrediten las desafectaciones en relación a las cajas de ahorro en dólares nº 7170009756, nº

7170009091 y nº 7170009749 por las que prosperó el reclamo, y su correspondencia con cuentas en pesos a nombre de los accionantes que individualicen las respectivas extracciones de las referidas cuentas.

II- Cabe señalar que la presente demanda fue promovida por B.O.C. y D.A.M., con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia que dispusieron la pesificación de los depósitos bancarios y, en consecuencia, para que se disponga la devolución de los fondos en dólares de los amparistas respecto de las cajas de ahorro nº

7170009756, nº 7170009091, nº 7170009749, nº 7170009084 y del Plazo Fijo nº

3505-0052067899 del Banco de la Nación Argentina.

A fs. 24 fue denegada la medida cautelar solicitada por los actores, lo que motivó el recurso de apelación que derivó en la intervención de este Tribunal.

Es dable precisar que esta Cámara dispuso la medida para mejor proveer de fs. 37, para que se acredite la titularidad de las cuentas nº 7170009749 y nº 7170009756. Tal medida fue respondida por el actor a fs. 49, adjuntando la documentación de fs. 39/48, de la que resultó la titularidad a nombre de V.M. en relación a la primera cuenta, y V.M. para la segunda, circunstancia que derivó en la resolución denegatoria de fs. 53.

Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA

III- El actor acompañó a fs. 56/61 las constancias de los montos originales de los depósitos reclamados y sostuvo que tales cuentas pertenecen a un mismo grupo económico y con un idéntico CBU (Clave).

Por otra parte, el banco demandado informó a fs. 67 que...

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