Acuerdo nº 463 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 463 . Rosario, 18 de oct de 2007 Y VISTOS: Los recursos interpuesto en los presentes caratulados 'CHIAPPINI JULIO OSCAR C/ PCIA DE SANTA FE S/ ACCION POPULAR - LEY 10.000', Expte. N° 284/07; expresión de agravios de fs. 46/58; vista del Sr. Fiscal de Cámaras de fs. 61, y demás constancias de autos; Y CONSIDERANDO: 1. Sostiene el recurrente que existe un importante vicio procedimental, puesto que el juez interviniente decidió sobre la admisibilidad del recurso, sin oír previamente al fiscal quien reviste parte necesaria en este tipo de juicio que disciplina la ley 10.000.

Sin perjuicio de considerar que el art. 9º de la citada ley prescribe que debe corrérsele vista al F. una vez evacuado el pedido de informe circunstanciado, cierto es que en estas actuaciones, el propio Ministerio Público, a través del Sr. Fiscal de Cámaras, no sólo no consiente el pedido de nulidad, sino que expresa que comparte el criterio expuesto por el a-quo, en cuanto corresponde rechazar in limine el presente recurso contencioso administrativo.

En virtud de ello, corresponde no hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto.

  1. En cuanto al recurso de apelación, el juez interviniente sostuvo que resulta improcedente lo planteado, en tanto aparece basado en una concepción del remedio judicial utilizado que lo desborda y desnaturaliza los alcances delineados por el propio legislador provincial.

El juez a quo tuvo en cuenta la pretensión expuesta en el escrito de demanda: 'se condene a la provincia de Santa Fe a modificar el esquema de escudo provincial (el cual fuera establecido por la ley provincial 2.537, sancionada en 1937 y reglamentada por decreto 13.212/51), de manera tal que la dignidad de la cultura aborigen no se vea afectada despectivamente' (fs. 9).

En función de ello, consideró que: 'sin entrar a considerar los límites que surgen no sólo del nombre del recurso intentado sino de la propia redacción de su articulado transcripta en el decisorio recurrido, cabe resaltar que en el mensaje con el cual el Poder Ejecutivo elevó el proyecto de ley a la Legislatura se sostuvo que los intereses involucrados son `intereses derivados de la actividad que despliega la Administración Pública en satisfacción de intereses públicos y que generan intereses individuales en los integrantes de la comunidad que se convierten así en portadores de un interés `difuso' por su naturaleza' agregándose que 'es un recurso sólo de ilegitimidad, que incluye la razonabilidad, de modo que...

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