Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 048500/2009/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 48500/2009 CHIANTIA LETTERINA c/ GILARDONI RAUL OSCAR Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia, impetrado a fs. 243 por la demandada, corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado por la parte actora a fs. 247/247 vta.

Aduce la accionante que el plazo de caducidad se encontraba suspendido “en tanto no media la posibilidad de impulsión (sic.)

alguna del proceso por ninguna de las partes – lo que incluso no le era impedido al demandado peticionante – hasta tanto se elevara al el expediente al superior para la sustanciación del recurso.” (Ver fs.

247).

Es requisito “sine qua non” para la procedencia de la caducidad que las partes o el Tribunal no hayan impulsado el procedimiento dentro del plazo que prevé la normativa.

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

Así el apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activo dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310 inc. 2°, del Código Procesal.-

En lo que respecta a la segunda instancia, la apelación de una de las partes importa una instancia distinta del recurso interpuesto por la otra. Cada una tiene vida propia y su suerte es autónoma o independiente, de modo que, si bien el procedimiento es el mismo, su Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13117334#159723354#20160823102059061 substanciación puede hacerse en tiempos diferentes (cfr. P.A.E., “Perención de la Instancia”, p. 59,. Ed. B.O., 3ra.

Ed.).-

Por ello, sin perjuicio del principio de indivisibilidad de la instancia (art. 318, Cpod. Procesal) la concesión del recurso de apelación importa la apertura automática del plazo de perención, con independencia del desarrollo procesal de las restantes actuaciones atinentes a la causa. Es que el plazo de caducidad no se interrumpe por actuaciones ajenas al recurso de que se trata y corre para cada apelación independientemente de otras incidencias.-

Ahora bien, en virtud de la indivisibilidad de la instancia, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR