Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Diciembre de 2011, expediente 024354/2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 024354/2011

CHEVROLET SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS C/ CAMPOS

CRISTIAN JAVIER S/ EJECUCION PRENDARIA

Juzg. N° 11 S.. N° 22

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución obrante en fs. 26/27 por la que el Sr. Juez de Grado decidió, de oficio, no asumir jurisdicción en estos obrados.

    Para adoptar la solución recurrida, el a quo estimó que, estando en juego una relación de consumo entre la actora y el demandado, corresponde estar a la competencia del juez del domicilio del deudor, conforme dispuesto por la nueva redacción del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Desde tal óptica, juzgó que, en tanto el domicilio del supuesto deudor se encontraba en extraña jurisdicción, éste debía ser demandado ante los jueces de dicho domicilio.

    En fs. 55 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que por imperio de la legislación adjetiva no cabía la declaración de incompetencia de oficio en asuntos exclusivamente patrimoniales (cfr. arg. art.4, CPCC). Sostuvo la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor al caso de autos, en tanto el sistema de ahorro previo es ajeno a los principios que inspiraron dicha normativa. Asimismo, agregó

    que tratándose de la ejecución de una garantía por incumplimiento culpable de un consumidor no puede sostenerse y afirmarse que la ley 24240 haya modificado el régimen especial de la prenda con registro y menos cada uno de los Códigos de Procedimiento. Finalmente indicó, además, que el juez mercantil sería competente para intervenir en autos por cuanto del instrumento base de la presente acción surgiría, como lugar de pago, su domicilio, sito en esta Ciudad (cfr. arg. art. 28 de la Ley de Prenda).

  3. ) Ha de señalarse, en primer lugar, que en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así,

    mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Ahora bien, por su lado, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden, fundamentalmente, a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en...

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