Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2016, expediente CCF 007683/2013/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juzg. 10, S.. 20 C. 7683/2013/CA1 “C.X. s. solicitud de carta de ciudadanía”.
Buenos Aires, 28 de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 339/63 contra la resolución de fs. 338/vta. y el dictamen fiscal de fs. 369/70vta., y CONSIDERANDO:
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La señora jueza decidió que “no corresponde todavía conceder la ciudadanía” habida cuenta de que según surge del acta de fs. 292 y de lo expuesto por el peticionario a fs. 328 vta., no habla castellano ni tampoco lo lee ni lo escribe.
Para decidir de ese modo, destacó –sobre la base de precedentes de la Corte Suprema y de esta Cámara- que el conocimiento del idioma nacional es un requisito implícito y esencial a la calidad de ciudadano argentino y al ejercicio de los derechos políticos. Y aclaró que se trata de un conocimiento básico y no de un examen de alfabetización.
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Contra esa decisión se agravia el peticionario. Los argumentos desarrollados en el extenso memorial pueden sintetizarse de la siguiente manera; la señora jueza al rechazar la solicitud de la carta de ciudadanía porque “no puede darse a entender bien en castellano”: 1) asimila la ciudadanía al ejercicio de los derechos políticos y la reduce al derecho electoral; 2) aplica normas derogadas de la Constitución de 1949, de la ley de ciudadanía de P. y de la ley 21.795; 3) desconoce los precedentes de la Corte Suprema “E.M.S.”, “Ni
I.H.” y “C.B.”
(Fallos 295:209); 4) incurre en contradicción al citar Fallos 211:376, no pudiéndose interpretar que permite establecer como requisitos implícitos disposiciones que han sido derogadas; 5) desconoce la doctrina del Alto Tribunal in re “Zhan Hang c. Estado Nacional” que destaca la plena vigencia del principio de la legalidad, negándole arbitrariamente el derecho a una Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16457811#156314205#20160629070853790 nueva nacionalidad; 6) rechaza la ciudadanía por cuestiones raciales e importa una discriminación al extranjero.
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El Ministerio Público Fiscal dictaminó en el sentido de que la Corte Internacional de Derechos Humanos –cuya jurisprudencia debe guiar la interpretación de los preceptos convencionales de orden internacional- ha considerado que el art. 20 de la Convención no limita la discreción de los estados para establecer requisitos tales como el conocimiento del idioma, la historia y los valores nacionales, siendo razonable la exigencia de que el peticionario demuestre aptitud para la comunicación en la lengua del país (“Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización”, Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, Serie...
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