Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2016, expediente CCF 007683/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juzg. 10, S.. 20 C. 7683/2013/CA1 “C.X. s. solicitud de carta de ciudadanía”.

Buenos Aires, 28 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 339/63 contra la resolución de fs. 338/vta. y el dictamen fiscal de fs. 369/70vta., y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza decidió que “no corresponde todavía conceder la ciudadanía” habida cuenta de que según surge del acta de fs. 292 y de lo expuesto por el peticionario a fs. 328 vta., no habla castellano ni tampoco lo lee ni lo escribe.

    Para decidir de ese modo, destacó –sobre la base de precedentes de la Corte Suprema y de esta Cámara- que el conocimiento del idioma nacional es un requisito implícito y esencial a la calidad de ciudadano argentino y al ejercicio de los derechos políticos. Y aclaró que se trata de un conocimiento básico y no de un examen de alfabetización.

  2. Contra esa decisión se agravia el peticionario. Los argumentos desarrollados en el extenso memorial pueden sintetizarse de la siguiente manera; la señora jueza al rechazar la solicitud de la carta de ciudadanía porque “no puede darse a entender bien en castellano”: 1) asimila la ciudadanía al ejercicio de los derechos políticos y la reduce al derecho electoral; 2) aplica normas derogadas de la Constitución de 1949, de la ley de ciudadanía de P. y de la ley 21.795; 3) desconoce los precedentes de la Corte Suprema “E.M.S.”, “Ni

    I.H.” y “C.B.”

    (Fallos 295:209); 4) incurre en contradicción al citar Fallos 211:376, no pudiéndose interpretar que permite establecer como requisitos implícitos disposiciones que han sido derogadas; 5) desconoce la doctrina del Alto Tribunal in re “Zhan Hang c. Estado Nacional” que destaca la plena vigencia del principio de la legalidad, negándole arbitrariamente el derecho a una Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16457811#156314205#20160629070853790 nueva nacionalidad; 6) rechaza la ciudadanía por cuestiones raciales e importa una discriminación al extranjero.

  3. El Ministerio Público Fiscal dictaminó en el sentido de que la Corte Internacional de Derechos Humanos –cuya jurisprudencia debe guiar la interpretación de los preceptos convencionales de orden internacional- ha considerado que el art. 20 de la Convención no limita la discreción de los estados para establecer requisitos tales como el conocimiento del idioma, la historia y los valores nacionales, siendo razonable la exigencia de que el peticionario demuestre aptitud para la comunicación en la lengua del país (“Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización”, Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, Serie...

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