Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2016, expediente CCF 004765/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juzg. 7, S.. 13 C. 4765/15 “C.W. s. opción de nacionalidad”.

Buenos Aires, 28 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

47/62vta. contra la resolución de fs. 44/45vta. y el dictamen del Señor Fiscal General a fs. 142/43vta., y CONSIDERANDO:

  1. El 21 de agosto de 2015, W.C., nacido el 12 de marzo de 1993 en la República Popular China (fs. 2/3), solicitó la ciudadanía argentina por opción con fundamento en su condición de hijo de un argentino naturalizado (ver fs. 39/41vta.). Acompañó a tal fin la sentencia dictada el 6 de marzo de 2015 en la causa 897/14 “C.R.” (ver fs.

    32/vta.), mediante la cual se declaró a su padre ciudadano argentino, como así

    también la respectiva carta de ciudadanía otorgada el 9 de abril de 2015 por el señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 11 de este Fuero (fs. 30/vta.). A su vez, invocó los arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional, el art. 1, inc. 2 de la ley 346 -en interpretación armónica con la ley 16.569- y sus normas reglamentarias (decreto 3213/84). Pidió que se aplicara al caso la doctrina de dos precedentes: uno dictado por la Cámara Federal de la Capital el 29 de abril de 1946 (“De la Cuesta, C.”) y otro por la S. 1 del Fuero el 7 de agosto de 2001 (“R.R.”). Y alegó que la distinción por la nacionalidad de origen entre argentinos importa un acto de discriminación en los términos de la ley 23.592.

  2. En esas condiciones, el a quo rechazó el pedido para tramitar la ciudadanía argentina por opción y dispuso que tramitase por la vía de la naturalización prevista en el arts. 2 de la ley 346 y 3, 4 y 5 del decreto 3213/84.

    Para decidir de ese modo, destacó que la solicitud no reunía los requisitos del art. 1, inc. 2, de la ley 346 para acceder a la ciudadanía argentina por opción. Recordó, con sustento en un precedente de Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27374149#156361282#20160629070009638 esta S. (“Nagy Rothbaum”, causa 2490/98 del 14-9-1999), que nuestro país adoptó el principio de la nacionalidad natural o “ius soli”, y como excepción el principio de “ius sanguinis” para los hijos de argentinos nativos que nacen en el extranjero.

    Sobre esa base, precisó que el ordenamiento jurídico vigente contempla un trámite específico para los extranjeros mayores de edad residentes en el país que solicitan la ciudadanía argentina, y que no es función de los jueces sustituir al legislador para crear excepciones no admitidas por la ley ni efectuar interpretaciones que prescindan de la norma sin declaración de inconstitucionalidad. Descartó que la ley 346 importe un acto de discriminación al contemplar sólo dos situaciones particulares para solicitudes de nacionalidad formuladas por hijos de ciudadanos argentinos naturalizados (arts. 3ro. y 4to.).

    En síntesis, concluyó que admitir la petición formulada importaría innovar en una categoría de ciudadanía no reconocida por el ordenamiento legal, cuando no se advierte obstáculo normativo para que el peticionario pueda tramitar y obtener la carta de ciudadanía a través del procedimiento vigente.

  3. Contra esa decisión recurre el peticionario invocando que la denegatoria de la opción de nacionalidad le genera un gravamen irreparable.

    En primer término, se agravia por cuanto la esa decisión sin traslado previo del dictamen fiscal, violó su derecho de defensa y desconoció la doctrina de la Corte Suprema establecida en el fallo “E.S..

    Respecto de la decisión de fondo, sostiene que la distinción entre argentinos nativos y naturalizados sin una razón de peligro para la seguridad pública, adolece de presunción de inconstitucionalidad según la doctrina de la Corte Suprema de los fallos “R., A. y “R., I., e importa un acto de discriminación por nacionalidad de acuerdo con el art. 2 de la ley 23.592. Señala que como argentino Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27374149#156361282#20160629070009638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III naturalizado se lo sigue tratando como a un extranjero o como a un argentino de segunda categoría.

    Añade que la denegatoria importa una discriminación “en función de su raza” prohibida por el art. 11 de la ley 346 y el art. 3 in fine del decreto 3213/84. (Por ese mismo motivo recusó al juez por falta de imparcialidad, la cual fue desestimada por esta S.; ver fs. 83/97vuelta.)

    Por otro lado, critica la remisión que hizo el juez a la sentencia dictada por este Tribunal en la causa “Nagy Rothbaum” con el argumento de que el pronunciamiento es dogmático y no se expide sobre la discriminación entre ciudadanos argentinos. Añade que en dicho precedente se distinguió entre los principios del “ius soli” y el “ius sanguinis”

    prescindiendo de que la naturalización implica la pérdida de la condición de extranjero y que por la condición de argentino los hijos pueden solicitar la opción de nacionalidad en virtud del principio “ius sanguinis”.

    Invoca cláusulas de tratados internacionales que prohíben la discriminación y reconocen el derecho a la igualdad ante la ley (art. 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; arts. 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y a la nacionalidad (art. 20 de la mencionada Convención).

    También aduce que el rechazo de la opción de nacionalidad sin consideración de las normas constitucionales en juego y basado en rígidas pautas gramaticales, desconoce la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos 292:103 (“P., C.L.”) y 294:9 (“C.M.”). Alega que el derecho a utilizar el trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR