Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 078550/2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 78550/2008 – “C.Í.L.R. c/Sucesión Testamentaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 40 Buenos Aires, Octubre 13 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos a fs.

590 por el heredero testamentario y a fs. 594 por la cónyuge del causante, ambos contra la resolución de fs. 585/589, concedidos a fs. 591 y a fs. 595. El heredero presenta memorial a fs. 592/593, contestado a fs.

596. En tanto, a fs. 597/601 hace lo propio la cónyuge, cuyo memorial fue refutado por el heredero a fs. 603/607 El decisorio apelado rechaza el planteo efectuado por la cónyuge supérstite a fs. 110/111 de que se declare a su favor el derecho real de habitación respecto del inmueble sito en la calle Paraguay 430, Piso 2, Departamento D, unidad Funcional 23, de esta Ciudad.-

El heredero se agravia por la imposición de costas por su orden y la cónyuge, porque fue desestimado su pedido.-

En relación con el recurso incoado a fs. 594, y considerando el primera agravio vertido, habremos de mencionar -con carácter previo a todo análisis-, que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-

Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de un proceso sucesorio, en el que el fallecimiento del Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #13298887#164264766#20161013123614566 causante se produjo el 18 de Agosto de 2008, tal como se acredita con la partida de defunción obrante a fs. 1.

Si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el presente proceso se rige por el Código Civil, en orden a la fecha de la muerte del causante.

La situación jurídica ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.-

Es oportuno recordar que el uso y la habitación están definidos por el art. 2948 del Código Civil en los siguientes términos: “El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la substancia de ella; o de tomar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR