Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Agosto de 2015, expediente COM 007482/2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F CHEJTER, J.A.L. PIDE LA QUIEBRA FRALI S.A.

Expediente N° COM 7482/2015 Buenos Aires, 13 de agosto de 2015. MPG Y Vistos:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada en fs. 33/4 el titular del Juzgado N° 11 del Fuero, frente a lo decidido en fs. 31/2 por el Sr. Juez del Juzgado N° 2.

    La Sra. Fiscal General fue oída en fs. 39.

  2. La conexidad consagrada por el art. 57 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Comercial, dispone para el caso específico que nos ocupa, que la asignación automática cesa a los seis meses de efectuada la comunicación a la que refiere el art. 102.

    Tuvo oportunidad de juzgar este Tribunal con anterioridad al presente que, si era inferible de las constancias de la causa que se hubiera practicado en su momento tal anoticiamiento a la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, cabía otorgarle virtualidad a los efectos de la radicación del nuevo pedido de quiebra, con prescindencia de los datos que pudieran surgir del informe del Registro de Juicios Universales. Ello por cuanto la exigencia del art. 102 RJC no abarcaba a la dependencia de la cual emana el formulario 3003/56 (cfr. esta Sala 29.4.10, "Yesi SRL s/pedido de quiebra por F.P.A."; íd. 18/5/10"G.H.R. s/pedido de quiebra por A.C.S.", íd. 2/8/11, "Broglio SRL s/pedido de quiebra por Obra Social del Personal Gráfico").

    Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Sin embargo, tal criterio no resulta aplicable...

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