Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 039255/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.255/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50141 CAUSA Nº 39.255/2.011 - SALA VII - JUZGADO Nº 40 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "C., M.A. y otro c/ Berenguel S.A. s/ Ley 22.250", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió parcialmente las pretensiones salariales de los actores, apelan la demandada a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 314/380vta. y los actores a fs. 382/286, que merecieran las réplicas de fs. 390/397 y fs. 397-I/400vta..

II) Los actores demandaron a B.S.A. en los términos de la ley 22.250 y el CCT 76/75. Refirieron que se desempeñaron en la planta automotriz de Ford -Ruta Panamericana y H.F.-. C. desde el 07/07/2.008 al 18/01/2.011, cuando tuvo lugar su despido directo. L. refirió que se desempeñó desde el 01/03/2.004 hasta que renunció el 30/08/2.010. Que lo hicieron en las demás condiciones que describieron en sus escritos de inicio. Sostuvieron que la demandada les adeudaría horas extras trabajadas con su correspondiente recargo y adicionales por actividad y porque nunca le proporcionó una parrilla ni un lugar digno para comer ni contrató los servicios de comedor de la planta Ford (cfr. CCT aplicable). Transcribieron el intercambio telegráfico habido y reclamaron pago de horas extras, adicionales previstos en los artículos 54, 56 y 57 del CCT 76/75, diferencias por fondo de desempleo y su proyección en el S.A.C., diferencias por omisión de pago de comidas conforme art. 33 del CCT 76/75 y la multa prevista en el art. 19 de la ley 22.250.

La demandada respondió a fs. 49/60. Negó los hechos denunciados en el inicio. Refirió que se dedicada a brindar servicios en proyectos y obras civiles e industriales.

Admitió los actores se desempeñaron en los lapsos indicados para uno de sus clientes, Ford Argentina SCA. Indicó las categorías en se desempeñaron y sostuvo que su jornada fue de 44 horas semanales, de lunes a viernes de 8 a 12 y de 13 a 17 horas y los días sábados de 8 a 12 horas. Con un descanso y tiempo para el almuerzo. Que nunca realizaron horas extraordinarias. Que sería falso que no tuvieran tarjera para controlar el horario de ingreso y egreso y que la misma les fue entregada al inicio de la relación laboral. Que no realizaron tareas de excavación, hormigonado o excavaciones manuales, por lo que no le corresponderían los adicionales que reclamaron. Que para la tarea de excavación utilizaba equipos que eran operados por un oficial especializado maquinista. También negó

adeudarles el rubro comidas. Detalló el comedor donde podían consumir sus refrigerios y la zona geográfica donde se encuentra la fábrica Ford.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20213508#166733027#20161201085253216 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.255/2011 La sentencia de primera instancia obra a fs. 373/375 y fue parcialmente favorable a los actores, pues hizo lugar a su reclamo de pago de diferencias por horas extras y rechazó el resto de los reclamos.

III) Agravios de los actores (fs. 382/386):

  1. En primer término se quejan por el rechazo de su reclamo de pago de los adicionales por altura, excavación, hormigón y comida. Citan las declaraciones de distintos testigos (S.. F., G., B., P. y Torres). Cuestionan la valoración efectuadas como testigos por los aquí actores en un expediente incoado por un compañero de tareas que tramitó ante el Juzgado Nº 55 del fuero. También lo informado en su contestación de oficio por H.A.S.A., de quien admiten que fue la proveedora de hormigón de la demandada.

    En el relato de los hechos efectuado en el escrito de inicio adujeron que el trabajo principal era el hormigonado y luego en orden de intensidad la excavación y que debieron realizar dichos trabajos en forma manual, con pico, pala, taladro, etcétera, en precaución de no provocar daños a los tendidos de fibras ópticas de la planta, por lo que lo que lo novedoso del argumento que vuelcan en su agravio no corresponde sea tratado en esta etapa (cfr. arts. 271 in fine y 277 del CPCCN).

  2. También reclamaron adicional por ausencia de comedor. Adujeron que la demandada pese a...

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