Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Julio de 2016, expediente CNT 063256/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91317 CAUSA NRO. 63256/2013 AUTOS: "CHAVEZ FEDERICO ORLANDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 142/145, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 146/154, sin merecer réplica de su contraria.

  2. El accionante apela porque el Sr. Juez a quo rechazó su reclamo con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557 para que la ART demandada le abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas, como consecuencia de las secuelas que dijo portar con motivo del accidente de trabajo que sufrió el 24/05/2012. Para así decidir, valoró las pruebas incorporadas en el expediente, en especial la pericial médica, mediante la cual se verificó la inexistencia de incapacidad física que lo tornaría acreedor, a su juicio, al resarcimiento pretendido en el inicio.

  3. La parte actora cuestiona el pronunciamiento y se queja ante las conclusiones vertidas en el fallo, principalmente, las consideraciones realizadas por el perito médico, las cuales sirvieron para fundamentar el rechazo de su reclamo. Asimismo, se agravia por diversas cuestiones relativas a las medidas de prueba dispuestas en autos, como ser, la intimación dispuesta en los términos del art. 388 CPCCN, la prueba testimonial y lo solicitado respecto del Cuerpo Médico Forense. Finalmente, cuestiona la imposición de las costas a su cargo, como así también la regulación de honorarios del perito médico y de la representación letrada de la demandada por estimarlas elevadas. Asimismo, el letrado del actor – por su propio derecho – cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos.

    Memoro que el Sr. C. inició el presente reclamo como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 24/05/2012. Describió que se desempeñaba como operario especializado en la planta de pintura de la empresa Volkswagen Argentina S.A., cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias (rotativos) de lunes a viernes, percibiendo una remuneración mensual entre $9.000 y $15.000, según las horas extraordinarias realizadas. Detalló las tareas que realizaba y, puntualmente, describió la mecánica del accidente Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19846295#157838656#20160714111843404 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación acaecido entre las 23:50 horas del día 23/05/2012 y las 0:10 horas del día 24/05/2012, cuando se encontraba sellando el chasis de una unidad con el pico pincel, extendiendo su brazo hacia arriba y, a raíz del esfuerzo, sintió un intenso dolor en la cara interna de su codo derecho, que se extendió a sus dedos meñique y anular. Relató que, como consecuencia del infortunio, fue asistido...

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