Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013, expediente Q 72802

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Q.72.802 "C.R.A. Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PROCESO SUMARIO CONTRA SANCIONES EN MATERIA DE EMPLEO. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD)"

La Plata, 20 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial Morón, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda respecto del señor R.A.C. contra la Municipalidad de M., declaró parcialmente nulo el decreto N° 1792 y con ello revocó la medida expulsiva aplicada al actor, ordenó su reincorporación en el cargo que ocupaba al momento de la sanción y condenó al municipio a abonar el 70 % de los salarios devengados desde la cesantía hasta su efectiva reincorporación, con más la suma de $ 5.000 en concepto de daño moral (fs. 55/65 vta.).

    Impugnado el fallo por ambas partes (fs. 41/47 y fs. 50/53 vta.), la Cámara de Apelación del fuero con asiento en San Martín confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró nula la medida segregativa a C., ratificando la obligación de reincorporación -sin perjuicio de señalar que lo decidido no obstaba a que la administración dispusiera las medidas pertinentes respecto de la posterior configuración de abandono del cargo de dicho agente, que se denunció- y acotó la indemnización en materia de remuneraciones caidas al 30% del salario que le hubiera correspondido en situación de actividad, fijando como punto de partida el momento en que el agente dejó de percibir haberes (fs. 10/36).

    Frente a lo así decidido, el accionante articuló recurso de nulidad (fs. 5/9 vta.) el que, denegado (fs. 3/4 vta.), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 67/69 vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; conf. doct. A. 70.859, 19-IX-2012; A. 72.375, 8-V-2013).

    En el medio revisor en...

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