Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2015, expediente FTU 002089/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 2089/2004, CHAULET ADELA c/ BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION Y OTRO s/ INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1-

S.M. de Tucumán, 21 de Abril de 2015.

Y VISTO: los recursos de apelación deducidos a fs.

117, 119 y 124 de autos; y CONS I DERANDO:

Que vienen a consideración de este Tribunal los recursos interpuestos por el letrado patrocinante de la parte actora, D.F.A.C. a fs. 117 contra la sentencia regulatoria obrante a fs. 113 y los recursos interpuestos por los representantes del Estado Nacional también contra la sentencia regulatoria de honorarios obrante a fs. 113 por considerar altos los emolumentos allí fijados y el interpuesto por el mismo demandado contra la imposición de costas resuelta por sentencia obrante a fs. 102/104, correspondiendo, por razones metodológicas tratar este recurso en primer término.-

Así, de la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2010, dictada a fs. 102/104 por el señor Juez Federal de Tucumán, D.R.D.B., surge que declaró la constitucionalidad de la Ley N° 25.561 y los decretos N° 214/02 y 320/02, e impuso en el punto II) de la resolutiva las costas de la presente causa al Estado Nacional.-

Contra el punto que resolvió imponer las costas al Estado Nacional, interpuso apelación la representante del mismo (escrito agregado a fs. 124, por encontrarse traspapelado según Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 constancia de la actuaria de fs. 125), y concedido que fuera el recurso (fs. 126), expresó agravios a fs. 142/145, los que no fueron contestados por la contraparte.-

Entrando a tratar el recurso, el Tribunal estima que la cuestión traída a debate, es similar a la que este Tribunal tuvo oportunidad de resolver in re “Cabbad, P. c/P.E.N.”, fallo de fecha 19/3/09, y más recientemente en la causa “Palermo, E.A.

y otros c/E.N. y Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. s/

Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar”, Expte. N°

52.800, fallo de fecha 16/3/10.-

En efecto, como dijo esta Alzada en la causa “Cabbad”, fallo del 19/3/09, y a cuyos fundamentos nos remitimos, la parte actora se vio precisada a demandar; por lo tanto, imponer las costas de la primera instancia por el orden causado, como pretende el recurrente, implicaría menoscabar el derecho de...

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