Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 8 de Mayo de 2014, expediente CAF 015810/2011

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Expte. 15810/2011 C.S.F. c/ EN-SIDE-RESOL

566/09 s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 6 de mayo de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor S.F.C. promovió

    demanda de daños y perjuicios contra la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, derivados del acoso psicológico (mobbing) y cesantía arbitraria e injustificada que alegó haber sufrido. En consecuencia,

    impugnó la resolución SI 566/09.

    Solicitó -como prueba documental- que se ordenase a la demandada que acompañara a estos autos su legajo personal.

    Asimismo, requirió que se citara a los testigos que individualizó, a efectos de probar sus condiciones personales y la situación de los agentes de la demandada, teniendo en cuenta los hechos relatados en su presentación (fs. 2/16).

    1. contestar la demanda, la accionada –en lo pertinente– se opuso a la remisión del legajo personal del actor por cuanto tal documentación se encontraba amparada por el secreto, de acuerdo con la ley 25.520 nacional de inteligencia; y, su agregación a estos autos resultaba totalmente intrascendente para resolver el planteo efectuado consistente en la impugnación de un acto administrativo cuya copia había sido acompañada (fs. 127 vta./128).

    También se opuso a la prueba testimonial ofrecida, por considerar, en primer término, que resultaba innecesaria, toda vez que, de la documental agregada surgían claramente cuáles habían sido los pasos seguidos por su parte para dictar el acto cuestionado. En segundo lugar, manifestó que los agentes o ex agentes propuestos como testigos estaban afectados por la disciplina del secreto, teniendo, por ello, la obligación de guardar silencio sobre toda cuestión relativa al servicio, en 1

    virtud de la normativa vigente que –en lo atinente– reseñó (fs. 128

    vta./129).

  2. Que, el 17 de septiembre de 2013, la señora jueza rechazó las oposiciones formuladas por la demandada respecto de la documental que se encontraba en su poder, de la informativa y de la testimonial.

    Para decidir de ese modo sostuvo que el carácter reservado de las actuaciones labradas en la sede administrativa sólo podía comprender ese ámbito, mas no el judicial. Ello era así, por cuanto ninguna prueba documental podía ser negada al acceso de los magistrados ya que éstos debían valerse de todos los medios de prueba que consideraran razonables en aras de lograr la concreción del valor justicia y salvaguardar el derecho de defensa...

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