Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2000, expediente B 55682

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.682, “C., M.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor M.A.C. inicia demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo se declare la nulidad de las resoluciones del 11XII1992 y del 21X1993 dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social, por las cuales se resolvió, respectivamente, denegar su pedido de reajuste de su haber previsional teniendo en consideración la bonificación por dedicación exclusiva prevista en la ley 10.430 y rechazar el recurso de revocatoria deducido contra la decisión antecedente.

    Solicita que, como consecuencia de la pretendida nulidad, se le abonen las diferencias devengadas en el referido concepto a partir de la vigencia de la citada ley con la debida actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley , la Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando su rechazo con fundamento en la legitimidad de los actos atacados.

  3. Habiéndose agregado el expediente administrativo correspondiente al caso como única prueba de ambas partes y una vez glosados los alegatos, la causa quedó en estado de ser resuelta, razón por la cual el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. Puede desprenderse de las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa las siguientes circunstancias relevantes para la resolución del caso:

    1. El Directorio del Instituto de Previsión Social mediante resolución que luce a fs. 33 acordó al accionante el beneficio de jubilación ordinaria. A tal fin aquél acreditó haber desempeñado como cargo de mayor jerarquía el de Oficial principal 3º Director.

    2. A fs. 94 se presentó el señor C. ante las autoridades del organismo previsional y solicitó se le abone la bonificación por dedicación exclusiva prevista en el art. 15 de la ley 10.430, consistente en un adicional especial del 25% del sueldo reconocido a ciertos funcionarios en actividad personal sin estabilidad detallados en el art. 12 de la citada norma.

    3. Los organismos que se expidieron en las actuaciones de referencia emitieron dictamen favorable en relación a la pretensión actora que no fue compartido por la Comisión de Prestaciones del Instituto de Previsión Social (v. fs. 209/211 y 212). Finalmente, el Directorio del Instituto de Previsión Social resolvió rechazar el pedido del actor sobre la base de que ninguna normativa vigente al tiempo del desempeño del cargo determinante de su haber imponía a su titular el cumplimiento de una jornada de labor superior a la establecida con carácter general para la Administración Pública provincial (obra a fs. 123).

    4. Esa decisión fue objeto de impugnación por...

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