Sentencia de Sala B, 27 de Agosto de 2013, expediente FRO 093008383/2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Nº 200 /13-Civil/Def.. Rosario, 27 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 93008383-

2012 caratulado “CHAMORRO, N. c/ Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (Nº 86.644 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 125) contra la sentencia Nº 31/12, que admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada por los fundamentos del Considerando I, con costas por su orden; hizo lugar a la demanda interpuesta por N.N.C. en relación a la procedencia de la incorporación en su haber mensual de actividad de los suplementos creados por el decreto 2133/91, 713/92 y 2744/93 -modificado por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08- y ordenó a la demandada el pago a la actora de las sumas adeudadas, desde que cada percepción resultante es debida y por el período no prescripto, en la forma y por los fundamentos expuestos, costas a la demandada (fs. 116/122).

Concedido el recurso (fs. 126), se elevaron los presentes a la Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 129/130). Expresados los agravios (fs. 131/134) y contestados por la contraria (fs. 137/140), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 141/142).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de que se haya considerado el rubro que se abona bajo el código 282 (Decreto 2744/93) como “bonificable y remunerativo”.

    Expresó que para así resolver, se efectuó una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”, donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744 que “…la generalidad que asumió

    el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Sin embargo, agregó en la causa “Costa” sostuvo, al referirse a tal fallo, que “en dicho precedente sólo se estableció la naturaleza general de los suplementos credos 2 por el Decreto 2744/93 y la utilización del término “salarial”, lo fue como, en todo caso, sinónimo del concepto de “generalidad” con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un término con el que se reemplazara el carácter “no remunerativo” con que tales suplementos habían sido creados…” “…Que el Decreto...

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