Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 19 de Septiembre de 2014, expediente CIV 076497/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 76497/2010 “C.A.C. c/R.L.B. y otros s/ Divorcio”.

EXPTE 76.497/10 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “CHAMORRO ARGUELLO Celso c/

ROMERO Laura Beatriz y otros s/ Divorcio”, respecto de la sentencia de fs. 238/243, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI - SEBASTIÁN PICASSO -

RICARDO LI ROSI -

A la cuestión propuesta el Dr. H.M. dijo:

  1. - La sentencia de fs. 238/243 rechazó la demanda y la reconventio- reconventionis del actor, haciendo lugar a la reconvención por injurias graves deducida por la demandada con costas al actor.-

    En consecuencia, decretó el divorcio de L B R y C A C A por culpa exclusiva del marido, por haber incurrido en la causal de injurias graves.-

    Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Contra dicho decisorio se alzan las quejas del demandante.-

  2. - Mediante la expresión de agravios de fs.

    263/268, el actor se queja del rechazo de las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso atribuido a la demandada.-

    Asimismo, se agravia que la Sra. Juez de grado haya atribuido a su parte las injurias graves, y de la imposición de la totalidad de las costas del proceso. El presente memorial mereció réplica por parte de la demandada a fs. 272/274, donde solicitó la deserción del recurso.-

    A fs. 277/279 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.-

  3. - Previo a todo aclaro que, al cumplir los agravios del demandante la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del CPCCN, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia (Gozaini, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p.

    101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426), no propiciaré la sanción de deserción que postulan la demandada a fs. 272/274.-

  4. - A pesar de los esfuerzos del Sr.

    C. en sus agravios, entiendo que la Sra. Juez de grado hizo una correcta valoración con relación a la causal de injurias graves impetrada por la demandada en su reconvención.-

    Respecto a dicha causal, es sabido que las injurias se configuran con toda especie de actos, intencionales o no, que constituyen ofensas o menoscabos hacia el otro cónyuge o su familia, hiriendo su dignidad y sus justas susceptibilidades y de gravedad suficiente según la educación, posición social o Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A circunstancias particulares de cada caso (conf. Z., “Derecho Civil - Derecho de Familia”, tomo 2, 2da. edición, pág. 83; B., “Familia”, tomo 1, pág. 418 y sgtes., nº 507, entre otros). Comprende actos materiales o verbales, inclusive el abandono deliberado de los deberes conyugales y la consecución de hechos tales que tornarían intolerable la vida en común (conf. B., “Código Civil Comentado...”, tomo I, pág. 711/12; C.. N.. Civil, S. “D”, La Ley 1180 pág. 739, entre muchos otros).-

    Cabe decir que la doctrina y la jurisprudencia son contestes al afirmar que los juicios de divorcio suelen fundarse en hechos que no trascienden más allá del ámbito del hogar, por lo que sólo los más allegados al matrimonio suelen tener conocimiento de dichas circunstancias. Por ello, las declaraciones de los parientes, amigos íntimos, dependientes y personas que vivieron en el hogar conyugal, que en otros juicios pueden ser subestimados o descartados, en este proceso cobran decisiva importancia, por ser quienes perciben en mayor medida la intimidad de la pareja y sus conflictos y constituyen testigos necesarios, sin perjuicio de que sus testimonios deben ser analizados con espíritu crítico e inclusive desechados cuando revelen parcialidad (conf. mi voto en libre N°

    585.910 del día 28/12/2011).-

    Bajo este contexto, considero que ha sido acreditado el trato despectivo que el actor prodigaba a su cónyuge, de lo que dan cuenta los testimonios obrantes en este expediente.-

    Así, la testigo M.K.C. manifestó en su declaración de fs. 103/104, respecto del trato que el Sr. C. le profería a la demandada “A fines del 2006 más o menos yo estaba en la casa de ellos porque los chicos estaban jugando (estábamos mi hijo, la Sra. R., Victoria y yo, nadie más) y vino el papá de la calle a buscarla para llevarla a visitar a alguien que no recuerdo quien era, pero la nena no quería ir. Le Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA ofrecieron a mi hijo que vaya así lo acompañaba, pero mi hijo tampoco quiso ir. Victoria no quería ir porque se quería quedar con el amigo jugando. El Sr. C. insistió, e insistió y la llevó mientras la chica pedía por la madre, ahí empezaron a tironear con la nena hasta llegar a la puerta de la casa. En ese tironeo, él la empuja a la Sra. R. para separarla de la hija, y ella cae al piso, ahí hubo gritos, porque la nena gritaba y lloraba que no quería ir, y ellos gritaban entre ellos. Finalmente, el Sr. C. se llevó a la nena”

    Por su parte, el deponente G.A.S. –quien conoce al matrimonio hace muchos años por ser cuñado de la demandada- también da cuenta de los...

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